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178 CAPITULO II, PRECEPTO II, ART, 2 telas, la celebración de la misa y .aun otros ministerios, de donde pueda sacar para vivir decorosamente. En tal caso la religión queda libre de prestarle el subsidio de caridad. Si el expulsado fuere diácono o subdiácono, el Ordina, río notifíquelo a la S. Sede (187). A) DE LA OBLIGACION DE VOLVER A LA RELIGION · 301 El religioso expulsado, aunque fuere hermano lego, si no está aún secularizado, está obligado a volver a la Reli– gión, la cual, si se trata de uno que fué expulsado por un delito menor, a tenor de los ce. 654-668, y que durante un trienio ha dado señales de enmienda, está obligada a reci, birlo; si tuviese graves razones en contra, deberá recurrir a l.á S. Sede (188). La religión, si quiere, ptlede recibirlo antes de termi, narse el trienio, per9 no está obligada.a ello. Cuando se trate de aquellos que fueron expulsados por un;delito de los'que menciona el c. 646, no sólo no está obli, gada (189), sino que ni siquiera puede recibirlos sin dispensa pentificia, sea por haber sido expulsados definitivamente por el mismo Derecho, sea porque se les ha privado del derecho de llevar hábito eclesiástico. Pero en estos casos parece que el religioso al menos deba presentarse a sus superiores para regular su posición. Si el religioso expulsado, no secularizado, vuelve a la Religión, no está obligado a repetir el noviciado; pero tendrá la .precedencia que le corresponda por el día de su vuelta (190). Si, durante el decreto de expulsión, cesasen los votos por cualquier motivo, en este caso, si el dérigo expulsado había encontrado ya un obispo benévolo, debe permanecer bajo su jurisdicción y particular vigilancia, quedando siem, pre en pie lo establecido en el c. 642 en orden a la inhabili– dad para algunos oficios (f91); en otro caso el asunto habrá de ser llevado a la S. Congregación de Religiosos (192). Si el religioso expulsado muere fuera de la religión, aun, que perdurasen sus votos, no tiene ningún derecho a los su, fragios (193). (187) c. 711, n. 7. (188) c. 672, § l. (189) PONT. C. INTERP. C., en AAS., 26 (1934), p. 494. (190) SCHAEFER, o. c., p. 984, n. 1643. (191) cfr. n. 174, d. (192) c. 672, § 2. (193) BULSANO, o. c., p. 198, n. 119, 4.
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