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LA EXPULSJON EN CASOS EXTRAORDINARIOS 177. reducido al estado laical (178), con todos los efectos consi– guientes. Si estaba ordenado in sacrís y ha sido expulsaqo por uno de los delitos de los que habla el c. 646 o por algún de, lito castigado por el Código con infamia iuris (179), o con la pena de degradación (180) o de deposición (181), no queda redu~ido al estado laical, pero se le prohibe para siempre lle, var hábito eclesiástico (182). Pierde también todos los privi, legios propios de los clérigos. La religión no está obligada a pasarle un subsidio de caridad (183). Evidentemente, tal dé· rigo queda suspenso (184). Pero si el clérigo in sacris hubiera sido expulsado por otros delitos menores, queda ípso facto suspenso hasta que no haya obtenido la absolución de la S. Sede (185). Si lo ere, yere oportuno, la S. Sede le obligará a morar en una dióce, sis determinada, vestido del hábito del clero secular. Si el religioso no obedece, ípso facto queda sin el subsidio carita, tivo. El Ordinario de la diócesis en la que ha sido confina– do, puede enviarlo a una casa de penitencia o ponerlo bajo el cuidado y la vigilancia de un piadoso y prudente sacérqp, te; en el caso de no obedecer, queda privado del hábito ecle~ siástico y la religión no está obligada a pasarle el subsidio caritativo. 300 Si el religioso obedeciere perfectamente, la religión, por medio del Ordinario del lugar donde mora, le pasará un subsidio caritativo, que sea suficiente para las necesidades de la vida, si es que él no tiene coh qué proveerse. Si luego el religioso expulsado lleva una vida escanda~ losa, pasado un año y aun antes, a juicio del Ordinario, prí– vesele del subsidio caritativo, hágasele abandonarla casa de corrección y se le prohiba llevar hábito eclesiástico. Mien– tras tanto el Ordinario dará notificación de todo a la S. Se, de y a la Orden. (186). Pero si se hubiere portado laudablemente de modo que se pueda decir que se ha enmendado, el Ordinario del lugar lo debe recomendar a la S. Sede para la absolución de las censuras. Sí se le absuelve, permitale, con las debidas cau, (178) c. 669, § 2. (179) focurren en infamia de derecho todos aquellos a que hacen referencia los ce; 2314, § l, n. 3; 2320; 2328; 2343, § 1. n. 2; § 2, n. 2; 2351, ¡;¡ 2; 2356; 2357; 2314, § l, n. 2. (180) Pueden ser degradados aquellos de que hablan los ce. 2305, § 2; 2314, § 1, n. 3; 2343, § 1, n. 3; 2354, § 2; 2368, § 1; 2388, § t. ' (181) Pueden ser depuestos los que mencionan los ce. 2314, § 1, n. 2; 2320; 2322; 2328; 2350, § !; 2354, § 1; 2359,,2; 2379; 2394, n. 2; 2401 (182) c. 670. · . (183) c. 2303, § 2; 2304. ~ 184) c. 984, n. 5; 2305, § 1; 213, § t. 185) c. 671. 186) e. 671, n. 6. 12
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