BCCCAP00000000000000000000940

176 CAPITULO IJ, PRECEPTO II, ART, 2 Mayor, aun por el Superior local, con el consentimiento de su discretorio (172). Son, pues, dos los casos en los que se puede proceder a la expulsión: a) Cuando hay un grave escándalo externo; o sea, cuando el delito se ha divulgado entre las personas externas al convento. b) Cuando es inminente un daño gravísimo a la reli, gión. Este daño podrá ser temporal o espiritual; debe ame, nazar a la religión y no sólo al religioso y debe provenir de algún delito. Además tanto en un caso como en el otro se requiere que no haya otro medio para remediar el mal más que la expulsión; porque sí el mal desapareciese, v. g. ma-ndando el religioso a otro convento, no seria licito recurrir a este me– dio extraordinario (173). Apenas expulsado el religioso, instrúyase inmediatamen– te el proceso. En estos casos el proceso, según la práctica de la S; Congregación de Religiosos, no es propiamente ju, diciario, sino que es más bien un documento de lo ocurrido, con la sentencia del Definitorio General. Entre tanto el reo debe despojarse del hábito religioso (174). La sentencia resultará definitiva y el religioso se consi, derará expulsado, cuando aquella sea confirmada por la San, ta Sede. . Durante los trámites, el religioso, para los efectos juri, dicos, ha de ser considerado como expulsado. CONDICION JURIDICA DEL PROFESO SOLEMNE EX, PULSADO DE LA ORDEN 299 El religioso solemnemente profeso, así expulsado, si– gue sujeto a los votos (175); pero comúnmente se admite, con– tra el parecer de algunos, que no está obligado a las demás obligaciones de la Regla que no previenen de los votos (176). Disputan los autores sí está obligado vi voti a obedecer al Ordinario del lugar; probabilíus se retiene que no (177). Los bienes que adquiera el religioso son de la religión o mejor, de la S. Sede, a tenor del c. 582; pero se puede presu, mir que se le conceda usarlos lícitamente. Si el expulsado tenía órdenes menores, queda ípso facto (172) c. 653. (173) BULSANO, o. c., p. 196, n. 118. (174) c. 663. (175) c. 669, !:l 1. (176) A. TABERA, en Comm. pro Relíg.. 13 (1932), p. 282. (177) SCHAEFER, o. c., p. 980, n.1637; TABERA, l. c.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz