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LA EXPULSION EN CASOS,EXTRAORD!NARIOS 175 Se llama matrimonio civHaquella unión que, según la ley civil, se considera matrimonial. Los religiosos in sacris o de votos solemnes que cometan este delito, incurren tam– bién en las penas de las que habla el c. 2388, § 1. El concubinato, aunque sea público, no lleva consigo la dimisión ipso iure, porque en él no hay vinculo alguno ma– trimonial; pero puede dar lugar a la dimisión por los ce. 653 y 658, y aun ípso íure, si va unido a la fuga de que acaba– mos de hablar (167). Efectos jurídicos. 297 Al verificarse una de estas condiciones, el religioso queda expulsado ípso facto, sin necesidad d.e esperar ningu– .na decisión del Superior. En este sentido se ha pronunciado la Pont. Com. para la interpretación.del Código, el 30 de ju– lio de 1934 (168). En estos casos el Superior haga una declaración por es– crito, declaración que no influye en la dimisión. Tiene úni– camente la finalidad de probar, si eventualmente fuere nece- sario, la dimisión ya realizada (169). , La S. Congregación de Religiosos el 16 de mayo de 1911 publicó el decreto Quum singulae (170), en el cual se de– termina que, tratándose de un clérigo in sacris, la declara– ción del Superior debe ser comunicada inmediatamente al Ordinario del lugar de origen del religioso y al Ordinario del lugar donde actualmente mora dicho religioso o del lugar donde deberá establecerse. Además al religioso así expulsado se le prohibe a per– petuidad llevar hábito eclesiástico (171); y puesto que el De– recho lo expulsa para siempre, la religión no está obligada a recibirlo después que se enmiende, y si lo hiciere, necesita antes que la S. Sede le dispense de la pena anteriormente mencionada. IV) LA EXPULSION.EN CASOS FXTRAORDINARIOS 298 En el caso de un grave escándalo externo o de un gravísimo daño a la religión, el religioso puede ser inmedia· tamente expulsado por el Superior Mayor, y si el peligro fuere inminente y no hubiere tiempo de recurrir al Superior (167\ FANFANI, o. e,, p. 495; TABERA, J. c.; SCHAEFER, l. c. . 068) AAS., 26 (1934), p. 494. (169) c. 646, § 2. (170) AAS., 3 /1911 ), p, 238. (171) e, b70.

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