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174 CAPIT!,JLO II, PRECEPTO II 1 ART. 2 Para que se dé el caso de fuga basta la simple unión mo, ral. la cual tiene lugar si al poco tiempo de la salida del con; vento, el religioso se encuentra con la mujer en el lugar don~ de ella había ya ido, sobre todo si había precedido un con, venio mutuo. Para que haya fuga se requiere la complicidad de la mu, jer, a menos que se trate de un verdadero rapto perpetrado por el religioso. · El simple concubinato de suyo no entra en este canon, con tal que ambos cómplices no se hayan ido de un lugar a otro (161). Si la fuga fué oculta, mientras no se pruebe en el foro externo, no causa la dimisión ípso íure, al menos por el c. 646 (162). Pero apenas se haya hecho pública, el religioso debe considerarse expulsado ípso facto (163). · La dimisión tiene lugar apenas el religioso ha iniciado la fuga junto con la mujer o se ha juntado con ella. Al emplear el Código la palabra «cum mulíere», eviden, temente intenta referirse a cualquier mujer, de cualquier con, dición que sea; pero aunque el Derecho no lo diga expresa, mente, parece con toda necesario que la fuga se realice con un fin pecaminoso. Este fin se presume siempre que de hecho se da fuga (1.64). Algunos autores sostienen que si el religioso huyese con una impúber o con una pariente cercana, no se verificaría la fuga en el sentido del canon citado, ya que en este caso. no se presume que lleven un mal fin (165). 3) POR HABER ATENTADO O CONTRAIDO MATRIMONIO CIVIL 296 El Codex usa la palabra attentantes para los profesos solemnes y los clérigos in sacris, los cuales no pueden con, traer matrimonio válidamente; y la palabra contrahentes para los profesos simples que no están ordenados in sacris, los cuales pueden contraer válida, aunque ilícitamente. Parece no verificarse este tercer caso de dimisión cuan, do, aunque sólo sea por una de las partes, se ha puesto un obstáculo a la validez del matrimonio (166). (161) De opinión contraria es CAPELLO, o. c.. 11, p. 210, nota 10. 062) SCHAEFER, o. c., p. 943, n. 1578. 063) GOYENECHE, en Comm. ¡,ro Relig.• 9 (1928), p. 428 ad 20. (164) TABERA, en Comm. ¡,ro Relíg., 11 (1930¡, p. 416. (165¡ SCHAEFER, o. c., p. 943, n. 1578; CHELODI, De ¡,ersonís, p. 89, 1; LEITNER, t. III, p. 28. De opinión contraria es TABERA, t. c. (166) SCHAEFER, o. c., p. 944, n. 1679. ·

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