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LA EXPULSfON DECRETADA POR EL MISMd DERECHO 173 sos, a la cual el Presidente del Tribunal debe remitir la sen, tencia con todas las actas del proceso (157). Una vez confirmada, es ya definitiva y puede ser puesta inmediatamente en ejecución (158). Sí no fuera confirmada por la Congregación, no puede tener lugar la dimi&iórt. De la sentencia aprobada por la S. Sede no se puede apelar a la S. R. Rota, porque el proceso no es estricta y pro, píamente judiciario, aunque tenga sus formalidades. III. LA EXPULSION DECRETADA POR EL MISMO DERECHO Esta vale tanto para los profesos de votos simples como para los de votos solemnes y tiene lugar en tres casos: ' 1) POR LA PUBLICA APOSTASIA DE LA FE CATOLICA. 294 Se llama apóstata aquel que, después de haber red• bido el bautismo del agua, se aparta totalmente de la fe ca– télica, sin que haya de tenerse en cuenta sí cia o no su nom, bre a una s.ecta acatólica. Pero en el caso el delito de apostasía debe ser público y no sólo externo: debe estar ya divulgado o encontrarse en tales. circunstancias de las cuales prudentemente se puede conjeturar que se ha. de divulgar. La apostasia en nuestro caso se toma en sentido amplio, a tenor del c. 1325, § 2; se incluye, pues, los herejes y cismá, tícos (159); pero en tal caso se requiere que uno dé su rtom, bre a la secta o al menos la frecuente públicamente. · . Los apóstatas. incurren también en las penás estableci– das en el c. 2314. 2) POR LA FUGA CON UNA MUJER. 295 Aquí se toma la palabra fuga en sentido vulgar y no la fuga calificada de que habla el c. 644, § 3. Por tanto se requiere y basta la.fuga con una mujer _:_abandonar un lugar e ir a otro-, prescindiendo de la intención de volver o no a la religión y del tiempo que uno pasa con la mujer. Pero no parece que baste la simple salida del convento, Sea durante el día o durante la noche, y prolongada .sólo por unas ho, ras (160). · ~ 157) c. 666. , ' 158) GOYENECHE, en Comm, pro .Reli¡:¡., 15 (1934), p. 369. 159) SCHAEFER, o, c., p. 912, n. 1577; BULSANO, o. c., p. 185, n. 115; CHELODI, Itts de per– sonis, p. 491, n, 289, nota l. De opinión contraria es TABERA, en Comm, pro Relig,, 11 (1930), p, 413. , (160) BULSANO, o, e,, p 185, 11. 115, 2. , ·

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