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:!,2 CAPITULO ÍI, PRECEPTO JI, ART. t De lo dicho hasta aquí se deduce que entre los tres deli– tos debe haber un nexo moral, porque sólo así se da la vo~ Juntad pertinaz que requiere el Derecho. Pero éste no esta– blece qué intervalo de tiempo o qué señales de arrepenti– miento se requieren; aunque esto se puede argüir del c. 672, § 1, donde se dice que el religioso expulsado de la religión, pero no libre aún de los votos, puede dar señales de arrepen– timiento por espacio de un trienio. Y por analogía con el c. 671, n. 7, se puede sostener que si da señales extraordinarias de penitencia, se podrá consi– derar enmendado en un año (154). Pero si no ha prescrito la acción penal, a tenor del c. 1703, queda interrumpida la únión moral entre un delito y otrd'; por tanto el delito, desde este punto de vista, se puede considerar jurídicamente anulado. 3) Las formalidades del proceso. 292 El Superior mayor, sí las amonestaciones y correc– ciones no han producido efecto, debe recoger diligentemente todas las actas y documentos y enviarlos al Mín. General. Este debe entregar estos documentos al Promotor de la jus– ticia, el cual, después de haberlos examinado, debe proponer o no la acusación (155). Si no es aceptada la acusación, el Min. Provincial tiene derecho de recurrir a la Sda. Congre– gación de Relígiosos. Si el Promotor acepta la acusación, se procede al pro– ceso, en el cual debe constar, como acabamos de decir, acer– ca de los delitos cometidos, la doble amonestación canónica y la falta de enmienda. En la discusión y el examen de todo esto hay que ate– nerse a lo dispuesto en el libro IV del Derecho Canónico. 4) La sentencia. 293 Después dé haber observado todas las formalidades requeridas por el derecho, se emite la sentencia (156). Esta debe ser dictada por el tribunal colegial, con mayoría de su– fragios (c. 1577, § 1). La sentencia no podrá ser puesta en ejecución si antes no ha sido confirmada por la Sda. Congregación de Religio- (154l SCHAEFER, o. c., p. 975, n. 1629. (155 c. 663• . (166 c. 6§5.

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