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LA EXPtrLSloN Dil tos PROl!'t:íSos oit votos sotill'lNM 111 ser expulsado de la Orden, con tal que esto no constituya un de– lito. Si la inhabilidad depende de enfermedad, los superiores tienen potestad, atendidas las posibilidades del profeso, de im– ponerle o que pase a la clase de hermanos legos o al menos que cumpla aquellos oficios de los hermanos, según lo permitan su salud y sus aptitudes. · .. Sí la ineptitud depende de otras causas, no podrá ser expulsado; pero puede ser obligado, si no está ordenado ((in sacris»., a pasar a hermano lego. Si lo rehusare, después de las amonestaciones de las que habla el c. 656, n. 2, se podrá hacer el proceso de expulsión por el delito de desobediencia. El paso de un ordenado· in sacris a hermano lego no se pue- de hacer sin un indulto apostólico (147). · 290 b) Las amonestaciones. Estas deben ser canónic~s y no bastan las paternas. Tienen que ser hechas por el Su- . perior mayor o su delegado, por causa de un delito cometi– do, con la expresa amenaza de proceder jurídicamente a la expulsión en caso de reincidencia. La delegación para la pri– mera amonestación vale también para la segunda (148). Para que puedan hacer dichas amonestaciones, se re– quiere que el delito sea notorio o al menos que conste por la confesión extrajudicial del reo o por otras pruebas sufi– cientes, las cuales pueden .obtenerse aun por una previa in· vestigación (149). · Las amonestaciones pueden hacerse pública o secreta- mente (150). · Han de ser dos, una por cada delito. Si se trata de un delito continuado, entre la primera amonestación y la segun– da, deben pasar al menos tres días enteros (151), sin contar el día de la amonestación. .291 c) La falta de enmienda. Esta se presume si, des– pués de la segunda amonestación. el religioso ha cometido un nuevo delito o ha seguido pertinaz en el mismo. Después de la· segunda amonestación se debe esperar seis días antes de proceder ulteriormente (152). El espacio de seis días pare– ce que valga sólo para el delito continuado. Si en estos días el reo se enmienda, el Promotor de justicia puede pedir .la suspensión del proceso (153). 147 cfr. n. 182. 148 c. 659. 149 c. 658. 150 Véase el n. 281. 151 c. 660. ~~- . 153 SCHAEFER, o. c., p. 975, n. 1628; VERMEERSCH-CREUSEN, o. c., p. 603, n..815,

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