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tAPitUt.o Ii, PRECEPTO 1í, ARt. 2 En el proceso debe intervenir igualmente el notarío, que hace de actuario, el cual tiene el deber y el derecho de poner por escrito todas las actas y firmarlas; las actas que él no firme son inválidas (139). Al. acusado ha de concedérsele siempre el abogado, el cual puede ser elegido por el mismo acusado; si él no lo es, coge, es preciso asignarle uno (140). Finalmente, para intimar las actas procesales a los inte, resados, se eligen los cursores, que pueden ser religiosos le, gos (141). Todos los que componen el tribunal, excepto el aboga, do, están obligados a emitir el juramento de que cumplirán fielmente su oficio (142) y guardarán secreto (143). 2) Objeto del proceso. 287 Durante el proceso deben ser examinados: tres deli, tos, dos amonestaciones canónicas y la falta de enmienda. a) Los delitos. Ningµn profeso de votos solemnes pue, de ser expulsado, sino después de haber cometido delitos graves y externos contra el derecho común o particular (144). Para que haya delito es preciso quebrantar, no sólo mate, rial, sino también formalmente, una ley o un precepto, al que iba aneja una pena canónica, al menos indeterminada (145). Los delitos deben ser externos, que puedan probarse en el foro externo; pero no se requiere que sean públicos. Han de ser al menos tres, o de la misma especie o de es, pecie diversa, pero en este caso han de ser tales que, mira, dos en su conjunto, manifiesten una voluntad perversa y per, tinaz en el mal. El delito puede ser uno solo, pero perma, nente o continuado, de tal modo que, por las repetidas amo– nestaciones, virtualmente equivalga a tres; v. g. el concubi, nato, la fuga, la apostasía... · 289 ¿ Puede ser causa suficiente de la dimisión el hecho de no poder proseguir los estudios? El Revdmo. Definitorio General (146) ha resuelto la cues– tión en esta forma: El profeso de votos solemnes, por el solo he~ cho de no ser .apto para poder continuar l'os estudios, no puede ~ 139) c. 1585, § 1. 140 Ibid. 141 c. 1591. 14\il c. 1621, § 1. 2 y c. 1e22, § 1, 2, 3. (143 c. 1623, § I, 2, 3. [ 144 c. 656, n. t. 145) c. 2195, § 1, 2. 146) A pp. 8, n. 58.
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