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LA EXPtJLSÍON DÉ LóS PROF'ESOS DE VOTOS SOLEMNf!:S 169 Si el religioso tenia solamente Ordenes menores, queda re– ducido ipso facto al estado laícal (134), y esto tanto sí las Ordenes las recibió en la Orden como si las había recibido antes de entrar, dado que el Código no hace ninguna distin~ ción (135). II. LA EXPULSION DE LOS PROFESOS DE VOTOS SOLEMNES . 285 Para expulsar a un religioso de votos solemnes es necesario hacer un proceso a tenor del c. 654 y sgts., salvos los casos de los que hablan los ce. 668, 653, que explicare– mos luego. Para proceder con orden, consideraremos cuatro cosas: el tribunal competente, el objeto del proceso, las formalida– des del mismo y la sentencia, 1) El tribunal competente. 286 Tribunal competente es el del Min. General; pero la sentencia ha de tener siempre la confirmación de la Sagrada Congregación de Religiosos. Consta de cinco jueces, de los cuales uno, el Min. Ge– neral, hace de presidente del tribunal ·(136). Si se tratase de países distantes, el Min .. General, con el consentimiento de su Definitorio, puede delegar hasta en casos ordinarios, al menos tres religiosos probos y prudentes, a tenor del c. 667. El Presidente, con el consentihüento de los otros jueces, debe elegir al Promotor de justicia, que a norma del c. 1589, § 1 y 2, ha de ser sacerdote, de íntegra fama, doctor en De– recho Canónico o muy perito en el mismo, prudente y celo– so de la justicia, y alumno de la misma Orden. Los actos rea– lizados sin citar al Promotor, cuando su presencia era re– querida, son nulos, a menos que él, de hecho, hubiera inter– venido. Si, citado, no acudió, los actos son válidos, pero deberán ser luego examinados por el mismo, de modo que deba estar al corriente de todo, o de viva voz o mediante un escrito (137). · El presidente debe elegir también de entre los jueces, uno que haga de relator o ponente, al cual compete instruir la causa y redactar por escrito la sentencia (138). (134) c. 648. ' (135) De opinión contraria es GOYENECHE, en Comm. pro ReUg,, 19 (1938), p. 163 sgts.; y parece que también SCHAEFER, o. c., p. 955, n, 1596. ~ 136) c. 655, § ¡, 137) c. 1587, § 1, 2. 138) c. 1584.
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