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168 CAPÍTULO IÍ, Í'RECEÍ'TO II, ART. 1 Santa Sede, podrá ser expulsado, a no ser,que sobrevinieren causas gravisimas que exijan sin más la.inmediata expulsión, la cual podrá ser hecha por el Min. Provincial o, si la cosa urge, aun por el superior local. 283 5) Del recurso. Contra el decreto de dimisión, el religioso puede recu, rrir a la Santa Sede. Pendiente el recurso, el decreto no pro, duce ningún efecto jurídico (131). La Sda. Congregación de Religiosos, con fecha del 20 de julio de 1923 (132) ha publicado algunas normas sobre el particular: · El tiempo útil para hacer el recurso es de 10 días, con, tados desde que al religioso se le comunicó el decreto. No se cuenta el día de la comunicación. El tiempo termina al terminar el día décimo, a tenor del c. 34, § 3, n. 3. Además no corre el tiempo sí el religioso ignora el derecho de recur, so, o no puede hacerlo a norma del c. 35. Por eso es conve, niente que el Superior, al comunicarle el decreto, le dé cuen, ta de este su derecho. El recurso a la Sda. Congregación de Religiosos se puede hacer o directamente por carta o por medio de aquel que ha dado el decreto. Para probar que se hizo el recurso basta un documento auténtico o el testimonio de dos personas dignas de fe. Mientras ·esté pendiente el recurso, el religioso debe ser considerado como los demás religiosc,s, con el derecho y el deber de morar en el convento, bajo la obediencia de los Superiores. En estos casos el decreto no tendrá ningún efecto jurí; dico y no podrá ponerse en ejecución hasta que no viniere confirmado por la Sda. Congregación o esta misma Congre, gación no haya avisado al Superior con documento autén– tico. 284 6) fEfectos de la expulsión: El religioso expulsado queda ípso facto, libre de los vo, tos y demás obligaciones provenientes cie la profesión, sal, vas siempre las obligaciones que provienen de las Ordenes mayores si estaba ordenado in sacris, como también lo es· tablecido en los ce. 641, 642, anteriormente explicado (133). (131) c. 647, § 2. (132) AAS., 15 (1923), p. 457; AO., 39 (1923), p. 249. (133) Cfr. n. 274.

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