BCCCAP00000000000000000000940
LA E5<'.PUL$Ic!N' DE LOS PROtí'ESoS Di!: VotdS SiMPUíS 161 , d) El Superior junto con las amonestaciones, debe im– poner alguna penitencia saludable, o sea alguna pena pa– terna. e) El determinar el espacio de tiempo que deba interpo– nerse entre la primera y la segunda amonestación, se deja al prudente juicio del Superior, teniendd en cuenta la natura– leza de la falta. í) Si las dos amonestaciones y las penas paternas no han surtido efecto, se debe proceder a la dimisión. 282 4) El modo d~ proceder a la expulsión (130). El modo de proceder no es estrictamente judiciario, pe– ro es preciso que se observen ciertas normas: a) E.l Superior ha de manifestar al religioso las causas. de la expulsión. b) Ha de concederse al reo libertad plena para su defen– sa y sus alegaciones han de ir junto con los papeles que de– ben enviarse al Ministro General. c) La petición con la cual se pide al Min. General el de– creto de dimisión, debe estar redactada por el Min. Provin– cial y firmada por el mismo y dos religiosos. En ella debe constar:' 1) El nombre, la edad y la condiéión del religioso; el día de la toma de hábito y de profesión; el nombre y apellido que el religioso tenia en el siglo y si el religioso, después def:ií la profesión, ha prestado servicio militar. 2) Se han de exponer las causas de la dimisión y juntar a ellas los documentos auténticos. o autenticados de las amonestaciones o de las penitencias dadas, a no ser que se tratase de delitos graves, por los cuales aquellas se omitieron .. 3) Finalmente se debe hacer constai: la falta de enmien– da o la mala voluntad del religioso. Esta se presume si, des– pués de la segunda amonestación, el reo no ha obedecido .a las órdenes de su superior y no se ha enmendado de sus de;. fectos. 4) Todos estos documentos deben ser enviados por el Min; Provincial al·Min. General. d) El Ministro General, junto con su Definitorio, exami– nada diligentemente la causa, emitirá, si ante Dios lo juzga conveniente, el decreto de dimisión. e) El decreto ha de comunicarse al interesado. Sólo cuando lo haya recibido y no haya interpuesto recurso a la (130) Ex praxí de la Curia Generalicia; cfr. Modus procedendí, art, 63 sgts.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz