BCCCAP00000000000000000000940

LA É!XPULSfON bE LOS PROF'ESOS DE VOTOS SIMPLES 165 por un mal hábito, ya habitual y externo; al que estima en poco o, lo que sería peor, desprecia la.S. Regla, las Consti~ tuciones, las laudables costumbres de la Orden; al que que, branta con frecuencia los preceptos y disposiciones de los superiores, con un cierto aíre de independencia y de des~ precio... , La enfermedad no es razón suficiente, a no ser que haya sido celada maliciosamente antes de la profesión. Rogada la S. Congregación se dignase determinar más de– tallada y prácticamente qué causas se deberían considerar sufi– . cientes para la dimisión, respondió que quedaban al juicio y a la conciencia de los Superiores (123). Podría presentarse alguna dificultad cuando se tratase de falta de ingenio o cuando alguno se cucuentra en la imposibilidad de continuar los estudios. El Rmo. Definitorio General (124) ha declarado que cuando esto depende de enfermedad física, no ocultada dolosamente antes de profesar, no es lícito expulsar al religioso, sino que debe ser admitido a la profesión solemne: el poder imponer o no al religioso de votos simples el pasar a hermano lego o al menos someterse a hacer lo que ellos hacen, ha de juzgarse de la natu– raleza de la enfermedad, teniendo en cuenta, de un lado, el gra– do de inhabilidad para las ocupaciones propias de los clérigos y de otro la habilidad o idoneidad para algún oficio propio. de los hermanos legos (125). Si la imposibilidad de proseguir los estudios depen– diese de otras causas, el clérigo de· votos simples puede ser obligado a pasar a hermano lego, observando todo lo que orde– na. el Derecho (126), o, si esto n,o quiere, a dejar la religión. c·La locura es causa suficiente para la dimisión? La S. Congregación de Religiosos el 5 de febrero de 1925 ha dado la siguiente respuesta: El religioso que se pone loco d.u– rante el trienio de votos temporales, aunque se trate de locura incurable, no puede ser expulsado de la Orden y esto aun cuan~ do llegue el tiempo en que finalizan los votos (127). La S. Congregación de Obispos y Regulares, el 19 de no– viembre de 1886 ha declarado no,ser causa suficiente pi:1ra la dio misión la sola declaración del religioso, atestiguando que carece de vocación. En este caso el religioso espere que finalice el trie– nio o pida el indulto de secularización. 281 3) El religioso, antes de la dimisión, ordinariamente debe .ser amonestado. En lo que toca· a las amonestaciones, notamos lo siguiente: ~ 123) AAS., 17 (1925), p, 107; AO., 41 (1925), p. 110. 124) App. 8, n. 58. 125) GOYENECHE, en Comm. pro Relíg., 1 (1920), p. 231 sgts., y 3 (1922), p. 82. (126 1 V.é11se lo dicho en el n. 182. (127) AAS., 17 (1925), p. 107; AO., 41 (1925), p. 110.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz