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164 CAPITULO 11, PRECEPTO 11, ART, 2 En sentido estricto no se considera expulsado el que ha sido excluido de emitir su profesión solemne, ni el que aban– dona la religión al terminar el tiempo de los votos simples, 1].Í el que ha obtenido el indulto de secularización, porque para la expulsión en sentido estricto se requieren necesaria, mente causas graves, provenientes ordinariamente de un delito. La expulsión es de cuatro clases: I.-La expulsión de los profesos de.votos simples. II.-La expulsión de los profesos de votos solemnes. III.-La dimisión decretada por el mismo derecho. IV.-La expulsión en casos extraordinarios. I. LA EXPULSION DE LOS PROFESOS DE VOTOS SIMPLES 279 1) ¿Quién puede expulsar a un profeso de votos simples? Siendo nuestra Orden de derecho pontificio, sólo está facultado para expulsar el Ministro General con el consen, timiento de su Definitorio, manifestado por sufragios secre, tos (121). ' 280 2) Las causas suficientes de la expulsión. El Derecho común ordena que a nadie se le puede expul– sar, si no intervienen causas graves, ciertas y externas (122). No se requiere un delito en sentido estricto, como para la expulsión de los de votos solemnes, pero ceben existir en to, do caso razones graves. Estas deben ser también ciertas, porque razones dudosas no privan de un ·derecho cierto. No es preciso que se las compruebe en un proceso formal, sino que basta que a la conciencia del Superior se ofrezcan como suficientemente graves y ciertas para poder proceder a la di– misión. Finalmente, deben ser externas, de algún modo pú· blica'S y no exclusivamente conocidas por el Superior. Tales razones hay que manifestarlas al que se va a expulsar, el cual tiene derecho a defenderse, a tenor del c. 647, § 2, n, 3. La causa más común es la falta de espíritu religioso, por lo cual un relígioso sirve de escándalo para los demás y se hace inútil y hasta nocivo a la Orden. Podemos decir que falta espíritu al religioso dominado (121) c. 647, § l. (122) e, 647, § 2,

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