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POR LÍ\. SECULARIZACJON 163 llos que los poseían; si no había renunciado, son de la reli– gión o de la S. Sede. Los bienes a los que había renunciado y que al tiempo del rescripto todavía no. le habían venido, v. g. la herencia de uno que vive todavía, a eso sí tiene dere;– cho. Pero en et momento de la secularización no puede te– ner legítimamente bíen alguno (116). 276 1) Si uno no acepta el rescripto de secularización que le presentan sus Superiores, el rescripto no produce su efecto. aunque el Superior General hubiese ya firmado el decreto de ejecución. Pero en estos casos, si el Superior tuviese graves ra– zones en contrario, puede recurrir a la S. Sede (117). 2) En el caso de haber aceptado el rescripto, se pre– gunta si pasado cierto tiempo, a petición del interesado, el rescripto conserva·su valor y puede serpuesto en ejecución sin recurrir de nuevo a la S. Sede. Hay que distinguir: si el religioso no lo había rechazado de– finitivamente, sino que sólo había pedido al Superior que espe– rase algún tiempo, evidentemente el rescripto es todavía válido; en caso contrario ha perdido todo su valor y seria preciso pedir otro nuevo (118). 277 3) Si uno pide el rescripto ex vi extrínseca a la que no po• día resistir o por un error sustancial (119), el rescripto es inváli· do; pero si lo pidió por miedo, aun.que grave, por dolo o error accidental_, el rescripto es válido, aunque rescindible (120); en este caso el religioso puede recurrir a la S. Sede por la restitu– tio in integrum. 4) Si entre las razones aducidas en la petición ,zo hay ninguna verdadera, el rescripto es inválido, a tenor del c.42. SALIDA NECESARIA LA EXPULSION 278 Noción: Expulsión es la salida de la religión, impues– ta por la legitima autoridad al religioso, aun contra su vo– luntad, habiendo el religioso dado motivo para .ello. Pira el profeso simple la salidfi es total, porque queda dispensado de todas las obligaciones contraídas en la profesión; para el profeso solemne es sólo parcial, porque sigue ligado con los deberes de su profesión. ~ 116) SCHAEFER, o. c., p. 927, n. 1556; véase lo dicho en el n. 246. 1171 Resp. de la S. C. DE RELIG., en AAS., 14 (1922), p. 501; AO. 38 (1922), ¡,, 267, 118 GOYENECHE, en Comm. pro Relíg., 18 (1937), p. 239. (119 c. 104. . (120 c. 103, § 1, 2. . .
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