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POR LA SECULARIZACION 161 e) En cuanto al ejercicio de las Ordenes sagradas, he aqui lo que establece el Código: 1) El religioso que no ha perdido la ·propia diócesis a te• nor del c. 585, por ser profeso de votos simples-supuesto que fuera clérigo antes de entrar religioso-debe volver a la propia diócesis y ser admitido por el Ordinario propio (109). El religioso con Ordenes menores, en fuerza d_el decreto de secularización, no queda reducido al estado laícal, pero sí podrá serlo a tenor del c. 211, § 2. En el caso de haber reci– bido. la tonsura o las otras Ordenes meno.res en la religión, no estando aún incardinado a ninguna diócesis, deberá, si quiere ejercer las prdenes recibidas, encontrar un Obispo benévolo que lo reciba, aunque ningún obispo está obligado a recibirlo; hasta que no lo hubiere encontrado, no podrá ejercer sus Ordenes. · 2) Tratándose de un clérigo ordenado ín sacris, que ya hubiese perdido la propia diócesis, no puede ejercitar las Ordenes hasta tanto que haya encontrado un Obispo bené– volo o la S. Sede haya provisto de otro modo, en el caso que el secularizado no tenga otro medio de subsistencia. . 3) El religioso que, contra el c. 641, § 1, ha ejercitado las Ordenes sagradas, ha cometido un pecado mortal, pero no parece que haya quedado irregular, porque violó una ley sólo formal y no penal, como se deduce del mismo canon comparado con el c. 985, n. 7. d) El religioso secularizado queda inhábil, sin un indul– to especial de la S. Sede, para cualquier beneficio tanto en las Basílicas mayores o menores como en las Catedrales. También le está prohibido cualquier magisterio u oficio en los seminarios, en los colegios donde se educan clérigos, en las Universidades e Institutos, en los que p9r privilegio apostólico se conceden grados académicos. Le está prohibido igualmente todo oficio en las curias episcopales o en las casas religiosas, sea de hombres o de mujeres, y aunque sólo se tratase de Congregaciones dioce· sanas (110) Por tanto no puede ser ni canciller, ni examinador, juez sinodal, consultor diocesano, confesor de monasterios, di– rector espiritual de. un convento, rector, capellán de algún monasterio ... En el caso de ejercer estos oficios no obraría inválida- (109) c. 841, § t. En este caso se pueden ejercer las otras Ordenes. (110) c. 642, § I, ll
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