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CAPITULO 11, PRRCl!PTO II, ART. 2 pasado el cual lo debe incardinar o mandarlo de nuevo a la propia religión {103), con tal que en este tiempo no lo hubie, ren despedido los Superiores (104). Si el Obispo lo despide, el religioso está obligado a volver .a la propia religión y sin un nuevo indulto no puede ser recibido por otro Obispo be, névolo (105), Si acabado el primer trienio el Obispo no dije, se nada expresamente, el religioso puede seguir en aquella diócesis, teniendo lugar en este caso una prórroga implícita; pasado en este estado otro trienio sin que el Obispo inter– venga, el religioso queda automáticamente incardinado a aquella diócesis. Así. ha declarado la Pontificia Comisión para la interpretación del Código (106). Del rescripto que envia la Sda. Congregación de Religio, sos se deduce que no se da inmediatamente curso al decreto o mejor al indulto de secularización, sino al de exclaustra– ción y una vez que el religioso quede incardinado a la dióce– sis, ípso facto produce sus efectos también el indulto de se, cularización. Con todo, el rescripto es único: en el primero se permite al Obispo que, luego que el Ministro General lo haya visto, conceda el indulto de exclaustración por todo el tiempo del experimento; pasado el cual, si el religioso que, da incardinado, automáticamente queda también seculariza• do, sin necesidad de fulminar nuevamente el rescripto, o sea, sin que intervenga un nuevo acto del Obispo. Este debe dar cuenta a la S. Congregación de Religiosos de la seculariza, ción concedida. . Efectos jurídicos: 274 a) El religioso qu,eda separado totalmente de la reli– gión: debe despojarse del hábito religioso; en la santa Misa, en el rezo de las Horas canónicas, en la administración y recepción de los sacramentos, si es clérigo queda equiparado a los clérigos seculares y si es lego, a los simples fieles (107). b) Queda libre de 1os votos de obediencia, pobreza y castidad y de las demás obligaciones contraídas con ]a reli– gión; pero subsisten las obligaciones anejas a las Ordenes mayores, como son el celibato y el rezo del Oficio divino 00~. . (103) c. 641, § 2. (104) c. 672, § l; en este caso no se delilerá recurrir a la S. S. (105) LARRAONA, en Comm. ¡:¡ro 1-?elig.. 12 (1931), p. 60 ad 27. · (106) AAS., 34(1942), p. 291; AGUIRRE, en Periodica, 32 (19431, p. 110; AO., 58 (1942), ad II y Adnotationes del P. LAZARO DE ARBONDE, ibid. p. 113. (107) c. 640, § 1, n. 1. (108) c. 64-0, § l, n. 2,
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