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POR LA SECULARIZACION 159 adquiere los de la segunda. Si ya era profeso de votos so– lemnes, éstos le obligan según la nueva y no según la anti, gua religión. 272 Los bienes que había adquirido la primera religión, bien sea por donación o por el trabajo personal del religio– so, le siguen perteneciendo a ella;los que la religión aún no había adquirido, v. g. porque el religioso era de votos sim, ples, siguen al religioso (98). El religioso no puede llevar consigo los manuscritos que . hubiere compuesto por encargo de sus Superiores y que in, teresan a la reHgión; pero parece que pueda llevarse los de, más de interés exclusivo personal (99). Finalmente tenemos que añadir que los bienes que ad, quiere un profeso durante el segundo noviciado, quedan en suspense y pasarán a aquella religión que escoja el religio, so {100). Si antes de la primera profesión había cedido la ad, ministración, uso y usufructo de sus bienes, no parece que esté obligado a repetirlo antes de la nueva profesión (101). 3) POR LA SECULARIZACION Noción: 273 Secularización es la salida total y perpetua de la Or, den, en fuerza de un indulto apostólico. Ordinariamente la S. Sede no da el indulto de seculari, zación, cuando se trata de clérigos in sacris, si antes el reli, gíoso no ha encontrado un Obispo benévolo, dispuesto a re, cibirle (102). Y la práctica de la Sda. Congregación de Reli, gíosos, cuando se trata de clérigos que han perdido la pro– pia diócesis, es de no conceder dicho indulto si antes no ha recibido un documento del Obispo, donde se atestigüe que está dispuesto a recibirlo en la diócesis después de obtenido el indulto. El Obispo, a vista del rescripto pontificio, ·puede recibir al religioso bien sea pura y simplemente, o bien a modo de experiencia por un trienio. En el primer caso el religioso que– da ipso facto incardinado a aquella diócesis y consiguiente ... mente secularizado. No así. en el segundo caso. En éste, el Obispo puede incardinado al terminar el trienio o antes, co, mo asimismo puede prolongar la prueba por otro trienio, ·¡98) c. 635, n. 2. . 99) GOYENECHE, en Comm. pro Re!íg., 2 (1921) p. 140 sgts. 100~ G9YENECHE, !. c., p. 143, 144. 101 Ibtd., p. 144. · 102 c. 641, § l.
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