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158 CAPITULO II, PRECEPTO H, ART. 2 igualmente la admisión por parte de los nuevos superiores (88); 3) es necesario repetir el noviciado (89). Además de estas tres condiciones o prescripciones, re~ queridas todas ellas para la validez del paso a otra religión, son necesarias también las letras testimoniales de los Supe~ riores de la antigua religión (90). Su posícíóh jurídica. 271 Durante el noviciado, aunque continúa la obligación de observar los votos, quedan en suspenso las demás obli– gaciones y derechos particulares anteriores. El novicio está obligado a obedecer a los nuevos superiores, aun en fuerza del voto de obediencia (91), aunque no más allá de los tér~ minos del voto emitido, ni más allá de los límites que seña~ len la Regla o Constituciones de la nueva religión (92). Debe dejar el hábito de la primera religión y vestir el de la nueva (93). Acabado el noviciado debe emitir de nuevo la profesión o volver a la antigua, a no ser que en el entretanto haya con~ cluído el tiempo de los votos simples (94). Si el novicio estaba ya ligado por los votos temporales, debe emitir de nuevo la profesión simple ad trienníum; si era de votos solemnes o simples perpetuos, debe emitir de nuevo los votos solemnes (95). En este caso la votación que ha de tenerse hacia fines del noviciado antes de la nueva pro~ fesión, sea ésta simple o solemne, afecta a la validez de la futura profesión, por4ue respecto a la nueva religión es la profesión primera, como consta del c. 575 § 2 (96). Si quisiese volver de nuevo a la primera religión, ésta no está obligada a recibirle, si es que ya se le han terminado los votos. En este caso hasta se requiere, para recibirle de nue, vo, el indulto apostólico a norma del c. 542 n. 1, y también del c. 633 § 2, donde se dice que el religioso está obligado a volver a la propia religión, con tal que no se le hayan ter– minado los votos temporales (97). Una vez que ha hecho la profesión, pierde todos los de~ rechos y obligadones contraídos con la profesión primera y (88) c. 543. (89) c. 633, § l. (90) c. 544, ~ 5; véase el n. 141. (91) c. 633, f} l. (92) LARRAONA, en Comm. pro Relig, 2 (1921), p. 118. (93) S. CON. REL., en AAS., 15 (1923), p. 289; Comm. pro Relig., 4 (1923), p. 259, (94) c. 633, § 2. (95) c. 634. (96) Cfr. la respuesta de la S. C. INTER. C. en AAS., 14 (1922), p. 5~8; GOYENECHE, en Comm. pro Relig., 2 (1921), p. 174, n. 27. (97) Así SCHAEFER, o. c., p. 891, n. 1502; GOYENECHE, o. c. 3 (1922), b. 8 sgts.
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