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POR EL CESE DE 'LOS VOTOS 157 una-pronunciada estolidez, pueden ser causa suficiente para.– no admitir a la profesión solemne. En estos casos no se requieren formalidades especiales, sino que basta la declaración del Superior Mayor. . Contra el decreto de dimisión el código no da derecho al recurso en suspensivo, porque en realidad, aún admitien– do que el acto fuera injusto, no se trata de una verdadera le– sión jurídica; por consiguiente sólo se puede hablar 1 de re– curso en devolutivo. Durante el recurso no conviene que el religioso sea enviado al siglo. Si el recurso resultase favora– ble al interesado, podrá sin. más, servatís servandis; ser ad– mitido a la profesión solemne o a la renovación de los tem• porales. 269 El clérigo minorista, tanto si se marcha espontánea– mente como si no se le admite a la profesión solemne, no cae por esto sólo del estado clerical; pero si quiere ejercer sus Ordenes, es preciso que antes encuentre un Obispo be– névolo (85). Si hubiese sido clérigo antes de entrar en la re– ligión, ha de volver al propio Obispo, el cual hasta lo puede reducir al estado laícal, según el c. 211, p. 2. 2) POR PASAR A OTRA RELIGION 270 Ante todo, ¿es lícito pasar a otra religión? Pasar de una religión menos estrecha a otra más estre– cha, es, sin duda alguna, licito. Pasar a una religión menos estrecha, si no podemos llamarlo pecado, puesto que la Igle– sia lo permite, no es indicio, al menos, ordinariamente, de perfección cristiana (86). Para que el paso pueda ser licito, se requieren dos cosas: una causa justa y la observancia de las prescripciones canó– nicas. a) Una causa justa: esta puede existir o por parte de la religión, v. g. sí estuviese tan relajada que fuera dificil con~ seguir en ella la perfección; o por parte del religioso, v. g. si fuera tan débil que no pudiera sobrellevar la austeridad de la religión. · b) Las prescripciones canónicas. Son las siguientes: 1) se requiere el beneplácito· apostólico (87); 2) se requiere (85) GOYONECHE, o. c., 4 (1923), p. 146 ad. 13; véase el n. 274 de este libro, (86) MARTIN V (Bull. Cap. VI, p. 125), habla prohibido bajo pena de excomunión el pasar a otra religión, excepto a los cartujos; PAULO V (Bull. Cap. VI, p, 244) concedió pasar también a los camaldulenses. El Con, Tridentino (sess, 26, de Reg, C, 19) prohibía pasar a una religión máll ancha. (87) C, 632. . . .
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