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154 CAPITULO ti, PRECEPTO ll, ART. 1 ánimo de no volver o que aún saliendo legítimamente no vuelve a ella con el intento de sustraerse a la obediencia re– ligiosa (75). Pero para caer en apostasía en este último caso, no basta, como se deduce del c. 644, el ánimo de sustraer– se a la obediencia religiosa, sino que se requiere la intención de abandonar definitivamente la Religión. Este ánimo malicioso se presume jurídicamente si el re– ligioso dentro del mes, ni regresa, ni manifiesta al Superior la intención de regresar (76). Se trata aquí de una praesumptio íurís y por consi– guiente se admiten pruebas directamente contrarias. Si el religioso ha pasado fuera del convento más de un mes, de– berá probar que no tenia intención de abandonar la Orden o que no le fué posible manifestar al Superior su buena vo– luntad. Si no logra probarlo, en el foro externo deberá ser considerado y castigado como apóstata. El Superior considerará corno pruebas fuertes y acaso decisivas de un ánimo malicioso, el hecho de haber depues– to el hábito, de haber gestionado para conseguir algún em– pleo civHincornpatíble con el estado religioso ... Estas últimas pruebas tendrán un valor decisivo al me– nos en el foro externo, después que el religioso hubiese es– tado fuera del convento más de un mes. Pero para que a uno se le pueda llamar apóstata en el fuero externo y por consiguiente para que incurra en ]as pe– nas, no basta el simple hecho de la salida del convento, aun– que hubiera sido con la intención de no volver, sino que és– ta voluntad maliciosa debe manifestarse externamente, pues de lo contrario no hay lugar a un delito, según consta en el c. 2195. La voluntad maliciosa se hará externa ya sea por la de– claración del mismo religioso, ya por el hecho de una ausen– cia prolongada por más de un me::, y contra la cual el reo no pueda aducir pruebas en contrario (77). Así pues; si uno hu– biese salido ilegítimamente, aunque con la intención de vol– ver, y luego hubiese cambiado de intención y decidido no volver, éste tal cometió el pecado de apostasía, pero nó el delito de apostasía y por tanto no ha incurrido en las penas establecidaf> contra los apóstatas. Pero una vez que hubiese manifestado al e:xterior con palabras o por escrito o con he- 76) c. 644, 2. . . ~ 75) c. 644, t l. 77) SCHA 'FER, o. c., p. 937, n. 1569; GOYENECHE, en Comm. pro Relig., 9 (1928), p, 427 sgts.
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