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POR EL DELiTO DE FUdA 153 Penas contra los fugitivos. 261 El fugitivo ípso facto incurre en privación del oficio que pueda tener en la Religión y, si está ordenado in sacris, en suspensión r_eservada a su Superior mayor. (72). Dicha suspensión, al no ir acompañada de ninguna cláusula, se debe tomar en sentido lato, y comprende por consiguiente todos los efectos de los que hablan los ce. 2278-2285. Si el religioso no está ordenado in sacrís, nuestras Cons– tituciones le ponen la pena de entredicho, en la que incurre ipso facto, y que está reservada al Superior mayor (73). Sien– do personal este entredicho, produce todos los efectos que señala el c. 2275: no puede asistir a los divinos oficios, ex– cepto la predicación; no es necesario que se expulse a los que asisten pasivamente; pero los que están. en entredicho, sí ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria o el entredicho es notorio, deben ser apartados de la asistencia activa que implique alguna participación en la celebración de los divinos oficios. No puede recibir los sacramentos, ni los sacramenta– les; no puede ser pi:omovido a las Ordenes sagradas; no pue– de concurrir lícitamente-y después de la sentencia declara– toria, ni válidamente-a las elecciones; habiendo interveni– do sentencia, queda privado también de sepultura eclesiástica. Incurren en estas penas igualmente todos los que han concurrido al delito a norma de los ce. 2231 y 2209 § 1, asa– ber, el que aconseja, el que manda, el que ha tomado parte física en la consumación del delito, v. g. el portero que dán– dose cuenta hubiese entregado las llaves o abierto la puerta. Pero por tratarse de censuras y no .de penas vindicati– vas (74), el religioso tiene derecho a ser absuelto de ellas apenas se haya arrepentido sinceramente y haya pedido la absolución, según se dice en el c. 2242 § 1 y 2. . Contra el religioso fugitivo y contumaz, si es de votos simples, se puede proceder inmediatamente a la dimisión (c. 647, § 2, n. 1); siendo de votos solemnes, se podrá proce– der después de las a·c0stumbradas admoniciones y castigos canónicos, según los ce. 654 ss., como veremos luego. II) POR EL DELITO DE APOSTASIA 262 Llámase apóstata de la religión el profeso de votos. perpetuos que ilegítimamente sale de la casa religiosa con (72) c. 2386. (73) Conat, 43. (74) Ap. 8, n. 12.

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