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152 CAPITULO ll, PRECEP1'0 Il, ART, 1 Pero de la palabra que emplean las Constituciones «habeatur», parece que deba concluirse que un religioso que obra~e de ese modo, no incurriría ípso facto en las penas establecidas contra los fugitivos, sino qúe se requeriría que el Superior Mayor, después de constatar el hecho, le aplica~ se las penas del fugitivo. Así el fugitivo según .el derecho co~ mún incurre ípso facto, en tanto que el fugitivo que sólo lo es en virtud de nuestras Constituciones, sólo incurriría des~ pués de intervenir el Superior Mayor (65). 259 1) Parece que deba considerarse fugitivo aquel religioso que, aunque sea con licencia del Superior, sale del convento y mora fuera, sustrayéndose dolosamente a todo control del Supe– rior del lugar (66). 2) También sería fugitivo aquél que morase fuera del con– vento más tiempo del concedido, cuando no haya causas sufi– cientes para poder tener licencia al menos presunta; peor sería si permaneciese fuera contra la voluntad expresa del Superior (67). Pero en el primer caso, para constituir delito, se requiere un período de tiempo más largo. 3) Un fugitivo que estuviese fuera del convento más de un · mes, se presume que es apóstata, como luego veremos. 4) No están acordes los autores en afirmar, si es fugitivo aquel religioso que se ha valido de fraude para obtener el per– miso de salir del convento (68). Para contraer el delito de fuga e incurrir en las penas esta– blecidas contra los fugitivos, se requiere, como comúnmente ad– miten los autores, que la ausencia se prolongue por dos o .tres días (69). Estado jurídico del fugitivo. 260 El fugitivo sigue sujeto a los votos y demás obliga~ dones regulares. Además está obligado a volver a la Orden (70) .. El fugitivo que vive fuera del convento, está en estado de pecado mortal. Por lo cual los superiores, como pastores espirituales, están obligados a procurar su vuelta al conven– to, a no ser que haya obtenido el indulto de secularización o el decreto de dimisión (71). (65) Parece que debe llegarse a esta conclusión de una respuesta del Def. General: App,, n. 13, (66) GOYENECHE, en Comm. pro. Relig., 17 (1936), p. 345, ad. 22; SCHAEFER, o. c., p. 934, n. 1565. (67) SCHAEFER, o. c., p. 934, n. 1565. (68) SCHAEFER, o. c., p. 933, n. 1585 sostiene que no; por la afirmativa está GOYENECHE, en Comm. pro Relig., 17 (1936), p. 346. (69) VERMEERSCH•CREUSEN, o. c., p. 593, n. 804; WERNZ·VIDAL, o. c., III, p. 468, n, 432; SCHAEFER, o. c., p. 934, n. 1565. . (70) c. 6-15, § l. (11) c. 645, § 2.

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