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.150 CAPÍTULO 11, P~ECEPTO JI, ART. 1 gioso se sustrae a la obediencia de los Superiores religiosos y vive separado de la Religión. No hay que confundir la exclaustración de que hablan los ce. 638 y 639, con el indulto de poder estar fuera de la ca– sa religiosa por espacio de más de seis meses, de que habla el c. 606, p. 2; porque por aquella el religioso se sustrae al régimen de los Superiores, cosa que no ocurre en la última, como veremos en el capitulo XI (53). El indulto de exclaustración sólo la Sede Apostólica puede darlo (54). La S. Congregación, si se pide el indulto para un clérigo in sacris, exige antes de concederlo, que el clérigo presente las letras testimoniales de algún Obispo be– névolo, en las que éste declare explícitamente que está dis– puesto a recibirlo en su diócesis, una vez que haya obtenido el indulto de exclaustración. Ordinariamente el indulto de exclaustración prepara el de la secularización. Efectos de la exclaustración. 257 El religiosó exclaustrado queda con todas las obliga– ciones que dimanan de los votos y de la profesión religiosa y que sean compatibles con el nuevo estado de vida. En con– creto, está obligado a abandonar la forma externa del hábito religioso, y si es clériga por lo menos tonsurado, a vestirse los hábitos eclesiásticos propios del clero secular, a norma del c. 136, § 1. Queda privado, por todo el tiempo del indulto, de la voz activa y pasiva; pero goza de los privilegios meramente ~s– pirituales de la Religión, v. g. el derecho a los sufragios. Aunque queda libre de la obediencia a los Superiores re– ligiosos, no lo queda con relación al Ordinario del lugar, al cual debe obedecer en fuerza del voto (55). En la recitación del Oficio divino debe seguir el calen– dario de la propia provincia religiosa (56). Lo que adquiera, pasa a propiedad de la S. Sede, a nor– ma de los ce. 580 y 582; pero se le concede la administra– ción, el uso y el usufructo; no puede hacer testamento (57). No puede hacer gastos extraordinarios para sus necesidades domésticas (58). Si contrae obligaciones sin la licencia de los (53¡ Cfr. n. 740. (54 c. 638.. 55 c. 639. ?56 Decreta aut. S. R. C., en AO., 1 (1885), p. 328. ('57 AO., 1 0885), p. 358, n. 21. (58 SCHAEFER, o. c., p. 913, n, 21.
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