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SALIDA VOLUNTARIA , de los donantes. Pero las limosnas que le dieren para edificar, restaurar o adornar la iglesia, si ésta es propia de la comunidad religiosa, pertenece al superior de la casa, bajo la vigilancia del Superior Mayor, recibirlas, recogerlas y administrarlas; pero · siendo la iglesia de la parroquia, todo esto toca al párroco, bajo la vigilancia del Ordinario del lugar (46). Para enajenar los bienes pertenecientes a la comunidad reli– giosa, hay que atenerse al derecho común (47) y al nuestro par– ticular (48); tratándose de bienes pertenecientes a la .parroquia, se ha de atender al derecho común (49), a los estatutos diocesa– nos (50) y a los contratos particulares. 255 Por lo que mira a la administración de las fundaciones pia- dosas y de los legados piadosos, es preciso distinguir: si la igle– sia es propiedad de la comunidad religiosa, la administració.n to– ca al Superior de la casa, bajo la vigilancia del Superior Mayor (51); si la iglesia no es propiedad de la comunidad religiosa, la administración de esos bienes pertenece al Superior de. la casa, pero bajo la dependencia y vigilancia del Ordinario del lugar (52). Pero en este caso, si dichas fundaciones y legados hubiesen si– do entregados a la comunidad religiosa, no íntuitu paroeciae, el derecho de vigilancia tocaría al Superior Mayor. Debemos añadir, además, que, según el c. '1550, siendo nuestra Orden exenta de la jurisdicción de los Obispos, aunque la iglesia no sea propia de los religiosos, si ha sido entregada a éstos·en uso ha– bitual y n:o precario, el derecho de vigilancia compete al Supe– rior Mayor. Art. 1. SALIDA VOLUNTARIA Como dejamos ya dicho, ésta puede ser parcial o total, según que permanezca o no el vínculo con la Religión. La primera puede ser legítima o ilegítima, Hablaremos larga, mente de cada una de ellas. A) SALIDA PARCIAL LEGITIMA Esta puede ser: Por el indulto de exclaustración .. 256 Exclaustración es la salida temporal de la ReHgíón, por indulto especial de la S. Sede, en virtud del cual el reli, 46 c. 630, § 4; E. NEBREDA, o. c., p. 193. 47 ce. 532, 534, 536. 48 Ord. 95 sgts. . 49 ce. 1519 sgts., 1529 sgts. 50 c. 1519, § 2. 51 c. 1550. . 52 ce. 631, § 3; 535, § 3, n. 2,i 533, l:i 1, n, 3, 4; SCHAEFER, o. c., p. 874, n. 1467; PONT; C. INT. COD., en AAS., 18 (l92u), p. 393; Comm. pro Rell¡J., 7 (1926), p. 438, ·

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