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CAPITULO 11, .PRECEPTO JI Aplicar la misa pro populo los días que seflala el derecho común (n. 1). Guardar los libros parroquiales y s':lcar de ellos lo_s atesta-· dos que le pidan (n. 2). Celebrar las funciones de que habla el c. 462 (n. 3). Las demás funciones no estrictamente parroquiales pueden dividirse de común acuerdo entre el párroco y el Superior reli– gioso (n. 4). Toca al párroco recoger las limosnas para las obras parroquia– les y recibir las que le entreguen para este fin y de administrar– las según la voluntad de los donantes (n, 5). b) Pertenece a la comunidad religiosa, según el c. 415, § 3: Atender al Santísimo Sacramento (n. 1). Velar para que se observen las leyes litúrgicas en las fun– ciones sagradas (n. 2). Tener cuidado de la iglesia y administrar sus bienes y los legados piadosos (n. 3). Si surgiera algún conflicto en el ejercicio de las funciones sagradas, dirima la contienda el Ordinario del lugar. (n. 4). Administración de los bienes temporales (40). 254 Aunque una parroquia esté unida pleno iure a una casa re- ligiosa, no pierde por esto nada de su entidad personal; por con– siguiente, tanto la parroquia como la casa religiosa conservan una capacidad distinta de poseer bienes y de administrarlos in- dependientemente una de otra. · Después de este preámbulo, decimos: Las limosnas entregadas al párroco intuitu paroeciae, pa– san al dominio de la parroquia y es el párroco quien debe admi– nistrarlas (41), aunque bajo la vigilancia del Superior religioso (42), quedando en pie la obligación de dar cuenta de la adminis– tración al Ordinario del lugar (43). Los demás bienes consignados al párroco, los adquiere, co– mo los consignados a otro religioso cualquiera, la casa religiosa; aquí entran los estipendios de las misas, los derechos de estola, los frutos del beneficio, la paga del Gobierno... La administra– ción de estos bienes toca al Superior religioso, bajo la vigilancia del Superior Mayor (44). Et beneficio o los bienes que constituyen el beneficio de una parroquia religiosa, los administra el Superior de la casa (45). No obsta_nte el voto de pobreza,es lícito al párrocoreligiosó recibir, recoger, administrar, dar limosnas en favor de los parro– quianes o de otras obras piadosas y enajenarlas según la voluntad (40) Ibíd., p. 159. ((41) c. 415, § 2, n. 5; 630, § 4; 1182, § !?. 42) c. 630, § 4. (43) c. 1182, § 3; E. NEBREDA, en_ Comm. pro Relíg., 7 (1926), p. 262. (44) c. 630, § 3. (45) c. 609, § 1, comparado con el 415, § 3, n. 3.
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