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LOS PARROCOS RELIGIOSOS 14:7 religioso (34). En las demás cosas, que no afectan a la disciplina regular, está sujeto a la inmediata jurisdicción, visita y corrección del Ordinario del lugar, como los párrocos seculares (35). El de– recho de vigilancia y de visita en este último caso es cumulatiyo con el del Superior Mayor (36). Por lo tanto, si un. párroco reli– gioso falta a sus deberes parroquiales, puede ser castigado o por el Ordinario del lugar o por el Superior religioso; pero si sólo faltase a sus deberes de religioso, sólo el Superior religioso tie– ne el derecho de corregirlo y castigarlo, pues, mientras en el · c. 631 § 1 no se habla de potestad privativa, sí se habla de ella en el c. 630 § 2. · 2) El párroco religioso tiene todas las obligaciones del pá– rroco secular, a norma de los ce. 460-470 y 471, § 1 y 4. Está obligado en particular a la residencia y debiéndose ausentar por más de una semana, debe obtener la licencia por es– crito tanto del Ordinario del lugar como de su Superior religioso, aunque esta última también puede ser oral. Además si falta el vicario cooperador, debe presentar un vicario sustituto, el cual debe obtener la aprobación del Ordinario del lugar y del Supe– rior religioso (37). Visita canónica. 252 Una parroquia religiosa puede y debe ser visitada tanto por el Ord.inario del lugar como por el Superior Mayor. Para evitar fáciles controversias y confusiones, Benedic– to XIV en su Constitución «Fírmandis».del 6 de noviembre de 1744 (38) ha determinado qué cosas deben ser visitadas por el Ordinario del lugar y cuáles por el Superior Mayor. El Ordinario del lugar debe visitar sólo el altar donde se · conserva la Sda. Eucaristía, el baptisterio, los confE>sionarios, el púlpito, el campanario si pertenece a la parroquia, los vasos sa– grados, la sacristía, los sagrados ornamentos y el camposanto. Por lo que mira a la persona del párroco, examine su vida y cos– tumbres, no las que se refieren a su vida como religioso, v. g. la frecuencia con que se reunen para la solución de los casos, si atiende a la cura de las almas, si cumple satisfactoriamente en cuanto a las misas, si aplica la misa pro populo, si explica el catecismo a párvulos y adultos, si atiende a las confesiones, a la asistencia a moribundos... En todas las demás cosas entra el derecho exclusivo del Superior religioso. · Relaciones entre el párroco y la casa religiosa (39). 253 a) Toca al párroco, según el c. 415, § 2: 34~ c. 430, ,1, 2; AO., 57 (1941), p. 132. 35 c. 631, l. 36 c. 631,, 2. . . 37~ c. 465, 1, 2, 4; en este sentido parece se! compe~ente el mismo superior de la casa, 38 GASP RRI, Fontes J. C., t. I, n. 349, p. 808 y sgts, AO., 33 (1917), p. 87-94. 39 AO., 57 (1941), p. 157.

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