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~~6 CAPITULO II, PRECEPTO II gregación de Religiosos y otro de la Sda. Congregación del Concilio (27) o de Propaganda Fide o de la S. C. Oriental. 250 La designación del párroco o vicario actual toca al Superior Mayor y al Ordinario del lugar la institución canó~ nica (28). La designación de los sacerdotes coadjutores per~ tenece también al Superior Mayor, habiendo oído antes al párroco, pero su aprobación toca siempre al Ordinario del lugar (29). El religioso presentado debe estar adornado de todas aquellas cualidades que el derecho común requiere en los párrocos seculares (30). Dicho religioso puede ser sometido a un examen, del cual sin embargo podrá ser dispensado si por otras fuentes consta de su ciencia teológica (31). El párroco religioso es amovible y puede ser removido tanto por el Ordinario del lugar, habiendo antes avisado al Superior Mayor, como por el propio Superior Mayor, des~ pués de avisar al Ordinario del lugar. Ninguno de los dos está obligado a manifestar las razones de su proceder, salvo siempre el derecho de recurso in devolutivo a la Sede Apos~ tólica (32). Cuando quede vacante la parroquia, hasta tanto que el Ordinario del lugar no haya puesto un vicario ecónomo con el consentimiento del Superior Mayor, el régimen de la pa– rroquia pertenece al Superior de la casa religiosa (33). Esto parece que deba sostenerse aunque en la parroquia hubiese ya un vicario cooperador. Obligaciones del párroco. 251 1) El párroco religioso sigue con la obligación de observar la Regla y las Constituciones, en cuanto son compatibles con su oficio. En todas aquellas cosas que miran a la disciplina religio– sa, queda sometido exclusivamente a la vigilancia del superior (21) Véase la duda resuelta por la S. C. CONSISTORIAL, en AO., 21 (1915), p. 279. Hoy se procede así prácticamente en la aceptación v creación de una parroquia religiosa: a) Debe preceder el permiso del Def. General. b) Se estipulan con el Ordinario del Jugar las condiciones de la aceptación. c) Este convenio debe ser aprobado por el Def. General. d) El Ordinario del Jugar, por su parte, obtenido antes el consentimiento del Capítulo catedralicio o en su defecto de los Consejeros diocesanos, pide el rescripto a la S. C. del Concilio, o de Propaganda Fide o a la Oriental. e) Obtenido éste, la Orden pedirá a la S. Congregación de Religiosos la facultad de poder aceptar la parroquia. (28! c. 456 y 1425, § 2. 29 c. 476, § 4. 30 c. 1463 y 459. 1 31 c. 458, § 2, n. 3 y 456. 32) c. 454, § 5 y 631, § 3. 33) c. 472, nn. 1, 2.
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