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LOS RELIOIOSOS PROFESOS NO PUEDEN DEJAR LA RELIGION 145 servar el color del propio hábito (15). Los Cardenales pue– den llevar el solideo rojo (16). A los Chispos les concedió primero Pio IX con el Breve «Ecclesíarum omnium cura» del 17 de junio de 1867 y más tarde León XIII con el Breve «Praeclarae gratiae» del 3 de febrero de 1.888 que usasen bi· rrete morado. . Benedicto XV con el motu proprio «Epíscopis et .regu– laribus Ordínibus» del 25 de abril '.'de 1920 (18) concedió a los Obispos, aun a los mendicantes, el uso del roquete y de las demás vestiduras propias de los Obispos, cuidando que el color sea el de la propia Orden. . · 248 Si los Obispos o Cardenales abandonan su dignidad, están obligados a volver a la propia Religión (19), pero pue· den elegir la casa que quisieren y están libres de voz activa y pasiva (20). El derecho de escoger el convento de residen– cia es perpetuo y dura toda la vida (21). Vueltos a la propia Religión, quedan obligados a los vo– tos y demás obHgaciones de la Regla como los demás reli– giosos (22). Los párrocos religiosos (23). 249 Una parroquia puede estar unida a la casa religiosa íure pleno, si las rentas o los bienes temporales de la parro– quia pertenecen a la casa religiosa, junto con el derecho y el deber de la cura de almas; íure semipleno, si a la casa reli– giosa pertenecen sólo los bienes temporales de la parroquia, pero con la obligación de proveer al honésto sostenimiento del sacerdote secular, al que le ha sido encomendada la cura de almas (24). Sólo en el primer caso la parroquia es estrictamente re– ligiosa: su erección compete exclusivamente a la Sede Apos– tólica (25)., Para que una parroquia pueda ser confiada a los religiosos, se requiere el previo consentimiento del De:finito, río General (26), y un doble rescripto, uno de la Sda. Con- I l5} MARTJNUCCI. Manuale sacr. caerem., Romae, 1879, 1, IV, c. 11, vol, 4, pag. 13, 16 c.234. 18 AAS., 12 (1920), p. 149. 19> Bula C11stodes, de BENEDICTO XIJI, en AO., 4 (1888); p. 90. (20) c. 629, ~ 1, 2; PAULO IV, Const. Jn sacra, en AO., 1 (1885). p. 337. (21 ¡ Cfr. BENEDICTO XIII, Castodes, ut supra. (22) Comm. pro Relíg., 19 (1938), p. 262. (23) Cfr. AO., 57 (1941), pp, 129 sgts. y 157 sgts. (24~ c. 1425 § l. (2f.. c. 1422. · , 126 AO., 48 (1932), p. 139; cfr. también A. O., 54 (1938), donde se determina que antes de acep– tar una parroquia se requiere el beneplácito del Rvmo. Def. General: 11\
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