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LOS RELIGIOSOS PROFESOS NO PUEDEN DEJAR LA RELIGION 143 Finalmente, si un religioso fuese designado para un ofi– cio incompatible por un colegio de electores, no podrá acep– tar sín haber obtenido antes la licencia apostólica; o la li– cencia del propio superior cuando se trate de oficios compa– tibles. Los oficios incompatibles a los que ordinariamente son promovidos los religiosos son los de Cardenal y Obispo .. Posición jurídica de los Obispos y Cardenales religiosos. 244 Los religiosos elegidos Cardenales u Obispos siguen siendo religiosos: participan de todos los privilegios de la propia Religión y siguen sujetos a los votos y demás obliga– ciones de la Regla, excepto aquellos que se juzgan incompa- tibles con la propia dignidad (5). · Saliendo de la Religión no pueden llevar consigo libros u otras cosas concedidas a su uso, sin el consentimiento de los propios Superiores (6). Por lo que respecta a los votos, podemos decir lo si• guiente: El voto de <;astídad sigue en todo su vigor. El voto de obediencia también subsiste; pero no están obligados a obedecer a los Superiores de la Orden, sino al Romano Pontífice (7). Algunos sostienen que si renunciasen a su dignidad y volviesen a la Religión; estarían obligad0s a obedecer a los propios superiores como los demás religio– sos (8). 245 Por lo que toca al voto de pobreza, el derecho esta– blece que el religioso promovido a la dignidad episcopal tie– ne la adminístración, uso y usufructo de todos los bienes que adquiera; la propiedad, en cambio, si se trata de un Obispo residencial o de· un Vicario Apostólico o un Prefec• to Apostólico, la adquiere respectivamente la diócesis, el Vicariato o la Prefectura Apostólica. Si se trata de un Obis– po meramente titular, lo que adquiere lo adquiere la Reli– gión, o más exactamente entre nosotros la S. Sede, a norma del c. 582 (9). Hay quien sostiene que los Obispos meramen– te titulares, si viven fuera del convento, con misiot1es espe- (5) c. 627, § t;· cfr. BENEDICTO XIII, Custodes, en' AO., 4 (1888), p. 91; y un detallado estudio sobre esta materia en Comm. pro Relíg,, 19 (1938), p. 169-192 y 261-284, (6) CLEMENTE IV. Const. Provídentia, en AO., 4 (1888), p. 90; BENEDICTO XIII, Postulat, en AO., 4 (1888), p. 243. (7) c. 627, § 2. (8) Comm. pro Relíg., 19 (1938), p, 179. (9) c. 628, § 1,
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