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142 CAPITULO 11, PRECEPTO II con la misma. Por fin, la salida puede ser legítima o ilegí, tima, en conformidad con los medios legítimos o ilegítimos que utilice. Para proceder .con orden, dividiré el presente precepto, después de hablar de los que son promovidos a un oficio fue– ra de la Religión, en dos artículos: 1) Salida voluntaria. 2) _Salida necesaria. A estos artículos seguirán dos corolarios. 1) Obligación de volver a la Orden. 2) Los dispersos por parte del Gobierno. Antes de hablar de la verdadera salida de la Orden, creo oportuno hablar de aquellos religiosos que son promovidos a un oficio fuera de la Orden. OFICIOS QUE PUEDEN ACEPTAR Y OFICIOS QUE NO PUEDEN ACEPTAR NUESTROS RELIGIOSOS 242 Le están prohibidos al religioso todos aquellos oficios que son incompatibles con el estado religioso. Tales, los ofi~ cios principales de las Curias Episcopales, v. g. el oficio de Vicario General, de Canciller, de Secretario del Obispo; tam– poco puede aceptar, según una respuesta de la Pontificia Comisión para la interpretación del Código, el oficio de Con, sultor Diocesano, del que habla el c. 423 (2). No le están prohibidos los oficios secundarios, como el de examinador sinodal, censor de libros, profesor del Semi– nario, defensor del vínculo, juez ... 243 Para que un religioso pueda ser promovido a un ofi, cío incompatible con su estado, se requiere la intervención de la Sede Apostólica. Tratándose de un oficio compatible, basta la lícencía del propio superior (3).. El Código no deter, mina quién haya de ser este superior, como tampoco nues– tras Constituciones; pero es conveniente que sea siempre el Superior mayor. No parece que dicha licencia sea necesaria para la validez del nombramiento y de los subsiguientes ac, tos jurídicos que haya de poner el elegido (4). (2) AAS., 23 (1931), p. 10; Comm. pro Relig., 12 (1931), p. 109 y 117. (3) c. 626, §l l, 2. • (4) SCHAEFER, o. c., p. 856, 11. 1439 requiere la licencia del superior para la validez del nom• brarniento, en contra de lo que había escrito en la edición anterior, p. 894, n. 493.

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