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LOS RELIGIOSOS PROFESOS NO PUEDEN ,DEJAR LA RELIGION 141 los contratos, una causa, la cual puede ser la sola voluntad del interesado, que pide la rescisión del contrato. El segundo contrato-emisión de los votos-se hace inme– diatamente con Dios: por cdnsiguiente, fuera de la potestad di– recta de la Iglesia. La Iglesia, pues, no lo puede dispensar nomi– ne proprio, sino sólo nomine Dei, o sea por potestad vicaria. Mas para hacer esto, tanto lícita como válidamente, se requiere que exista una causa. De la práctica de la S. Sede parece que sea suficiente la sola petición del interesado, en cuanto se pre– sume que pide la dispensa por causas graves, como podría ser la pérdida de la vocación y el peligro subsiguiente de quebrantar sus obligaciones en caso de permanecer en la Orden. Dado que la dispensa del primer contrato incluye también la del segundo, es evidente que se requiere, lo mismo para la va– lidez que para la licitud de la dispensa, la existencia de una causa. Aquí es oportuno notar cómo la rescisión del contrato con Dios de suyo no puede llamarse dispensa en el sentido estricto, por carecer la Iglesia de potestad directa sobre este asunto, sino sólo dispensa impropiamente, en cuanto que, basándose el con– trato en un 'acto de la voluntad del hombre y teniendo la Iglesia potestad directa sobre tal acto, al relajar éste, necesariamente viene a rescindir también el contrato. Para terminar, creo muy conveniente recordar,, lo que dice S. Buenaventura (1) a los que se,creen plenamente tran– quilos por haber obtenido la dispensa pontificia: «Sí alguno se gloría de haber obtenido la dispensa pontificia, sepa que contra la sentencia evangélica: «Ninguno que pone lama– no al arado 1J mira atrás es apto para el reino de Dios», el Papa ciertamente que no puede nada. Aún más; si al– guno hubiese obtenido la dispensa con engaño, sepa que ésta no le excusa sino que doblemente le acusa, pues mientras enfiaña al Papa, el cual no dispensa sin una jus– ta causa, busca un simple pretexto de su apostasía». Ade– más el apóstata debe tener muy en cuenta, que deja de cum– plir una promesa hecha al Señor en el día de la profesión y queda convicto de desleal. 241 Después de este preámbulo vamos a tratar de los mo- dos como se puede abandonar la Religión. , La religión puede dejarse voluntaria o necesariamente, según que el individuo salga por propio querer o sea expul– sado por los Superiores. Además la salida puede ser parcial o total; en el primer caso el que abandona la Religión, sigue con todo ligado a ella; en el segundo destruye todo vinculo (!) S. BUENAVENTURA, o, omn.,, t. VIII, p. 402, n. 16.

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