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CAPITULO 11, PRECEPTO 1I SEGUNDO PRECEPTO Los religiosos profesos no pueden dejar la Religión <K Y por ningún modo les será lícito salir de es– ta Religión, según el mandamiento del señor Papa,· porque, según el santo Evangelio, ninguno quepo– ne la mano al arado y mira atrás, es apto al reino de Dios». 239 En las referidas palabras toca una cuestión más bien moral que jurídica. Nosotros vamos a examinarla bajo am ... bos aspectos. Cuestión jurídica: El profeso de votos simples, al termin"ar el tiempo de la profesión, puede libremente salir de la Religión; no así el pro... feso de votos solemnes. Cuestión moral: ¿Lo puede hacer moralmente, de modo que no peque el que abandona la Religión? Si abandona la Religión cuando no está ya ligado por los votos, no parece que cometa pecado mortal. Lo mismo parece'que deba afirmarse del que abandona la Religión con dispensa pontificia antes de terminar el tiempo de los votos; pues de otro modo habría que admitir que la Autoridad ecle... siástíca cooperaba activamente a la consumación de un pe– cado gravísimo. Si se abandona la Religión sin la legitima dispensa, v.g. por la apostasía ... no cabe duda de que se comete pecado mortal, por faltar a una promesa que sigue obligando. fNO c·Se necesita alguna causa para obtener lícita y váli- damente la dispensa de los votos? Antes de responder, recordemos lo que sigue. Al hablar de la naturaleza de la profesión religiosa, dijimos que la profesión incluye un doble contrato: uno con la Religión y otro con Dios, consistente éste en la emisión de los votos. Pues bien; el primer contrato puede dispensarlo la Autoridad eclesiástica ex nomine proprio, por estar concertado directa– mente con ella: por tanto, siempre lo puede hacer válidamente. Pero para poder hacerlo lícitamente, se requiere, como en todos
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