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LA PROFESION y EL SÉRVIC!O MÍLITAR ACtrVo 139 afio, como tampoco el declarado inhábil total o con licenciamien– to ilimitado: todos éstos podrán ser admitidos inmediatamente a la profesión solemne, con tal que hayan hecho ya los tres afios de profesión simple y tengan la edad conveniente. . . El renovar por un afio la profesión simple después del ser– vicio militar, afecta a la validez de la futura profesión solemne. El tiempo comienza a contarse desde el momento en que se ha renovado la profesión simple. Para el trienio requerido antes de la profesión solemne no se computa el tiempo pasado en el servicio (n. 6), aunque hubie• sen perdurado los votos; pero debe computarse el tiempo ante– rior al servicio militar (92). En el caso en que alguno hubiera permanecido en el servi– cio militar por menos de un afio, está obligado a esperar, antes de emitir la profesión solemne, tanto tiempo cuanto hubiera sido el pasado en el servicio (93). Pero, dado que al principio del de· creto se dice que en el mismo quedan comprendidos sólo aque– llos que prestan servicio por más de un. afio, parece que esta última prescripción no afecte para éste a la validez, con tal que tenga ya, nat'uralmente, un trienio de profesión simple (94). Si el alumno, tanto durante el servicio militar como despufs, demostrase que no tiene vocación o se portase poco correcta– mente, el Superior General con el consentimiento de su Defini• torio puede sin más despedirlo de la Orden. Con el decreto de dimisión se extinguen también los votos. Si durante el servicio militar, perdurando aún los votos, al– guno quisiera ser dispensado de los mismos, puede acudir.al Su– perior General, el cual le podrá dispensar con el consentimiento de su Definitorio (n. 8). 238 En caso de que se les concediese a los clérigos la pró- rroga hasta que hubieren terminado el estudio de la Teolo– gía y entonces pudiesen cumplir el servicio como capella– nes de algún hospital o como sacerdotes con cura de al– mas, ¿pueden, después del trienio de profesión simple, emi– tir luego la pro/esión solemne? No; porque de hecho siguen con la obligación .del serv1c10 militar, y por consiguiente sujetos al comentado decreto. Pero en estos casos será bien recurrir a la Sede Apostólica, que fácil– mentf dispensará, como había dispensado a los clérigos italianos, que gozaban de dicho privilegio desde el 17 de marzo de 1924 hasta el Concordato del 11 de febrero de 1929 (95). (92) LARRAONA, en Comm, pro Relíg., 9 (1921), p. 113 ad 9. (93! En este sentido respondió la S. C. DE RELIGIOSOS a la duda de si estaba obligado a esperar un año entero aquel que había prestado servicio militar durante menos de un año. Cfr. la respuesta de la nota 91. (94) Así SCHAEFER, o. e,, p. 594, n. 1009. nota 1033; CORONATA, o. c., 1, p. 752, n. 595; GO– YENECHE, en Comm, pro Relig., 16 (1935), p, 125; FANFANI, o. c., p. 278, n. 244. (95) Cfr. Consultationes J. C., edit. por el Pon t. Instit, Utriusque Juris, Roma, 1934, t. 1, p. 93, ~~ . '

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