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138 éAPlTULO II, PARTE Iil, ART. 9 b) Los novicios comprendidos en esta categoría, al emitir la profesión simple, no deben usar la cláusula «ad tríennium valí– turam», sino «usque ad servitíum.militare valíturam» (n. 2). Si por ignorancia alguno emitiese la profesión «ad tríen– nium», ésta cesa sin embargo cuando el interesado sea llamado al ejército (88). . Los votos emitidos usque ad servitíum militare, cesan el mismo día en que el religioso queda inscrito y sometido a .la dis– ciplina militar, o también cuando uno es declarado inútil perpe– tuo para cualquier servicio militar activo, o sea, cuando le ha si– do comunicado el licenciamiénto ilimitado (89). Para que cesen, pues, los votos, no basta que uno haya pa-. sado la revista militar y haya sido declarado útil, sino que se re– quiere que efectivamente se empiece su servicio activo: prácti– camente cesan los votos desde el momento en que sale del convento para ocupar su puesto en la milicia. Es evidente que no cesan los votos si uno es declarado sólo inútil parcial (90). Si al tiempo de emitir un novicio su profesión ad trienníum aún no existía la ley que obligara a todos los ciudadanos al ser– vicio militar, pero el religioso es de hecho llamado luego a las armas, sea por una ley subsiguiente, sea. por una movilización general, los votos no cesan sino al cesar el trienio. Pero en este caso el •religioso puede ser dispensado, a petición suya, por el Superior General con el consentimiento de su Definitorio. Ter– minado el trienio y perdurando aún el servicio militar, no puede renovar válidamente la profesión simple y mucho menos emitir la solemne (91). Durante el servicio militar el alumno, si bien no está sujeto a los votos, sigue no obstante siendo miembro de la Orden y de– pende de la autoridad de los Superiores religiosos. Si muere, probablemente tiene derecho a lps sufragios como los demás reli– giosos. En el caso en que quisiere abandonar la Religión, debe no– tificarlo a sus superiores por escrito o ante dos testigos. La de– claración ha de conservarse en el archivo y si se hubiera hecho oralmente, debe luego ser redactada por escrito. Si, arrepentido de este paso, quisiese de nuevo ser admitido; debería repetir el noviciado, después de haber obtenido la dispensa pontificia por causa del impedimento del que habla el c. 542, § 1. Si al terminar el servicio militar, quisiese seguir en la Reli– gión, deberá renovar la profesión simple y perdurar en ella al menos durante un afio. No está obligado a esta última prescripción aquél que hu– biese est.ado bajo las armas por un espacio de tiempo inferior al (88) Véase LARRAONA, en Comm, pro Relig., 5 (1924), p. 220 sgts. pero añade que no cesa- ría la profesión caso que el religioso hubiese sido declarado inhábil perpetuo. (89) GOYENECHE, en Comm pro Relig., 16 (1935), p. 120 sgts. (90) GOYENECHE, o. c., 7 (1926), p. 104 ad 9. (91) Cfr. la respuesta de la SDA. C. DE RELIG. a las dudas sobre dicho decreto, del 1 de fe• brero de 1912,
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