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DISPOSICIONES ACERCA DE tos BIENES DÉ LOS PRO:IIESOS 135 de Apostólica (82), porque con ello no se pone un nuevo ac; to de dominio, del cual seria incapaz en virtud de la profe; sión solemne; lo único que hace es legalizar civilmente un acto válido por derecho natural y eclesiástico, realizado cuando todavía tenia capacidad jurídica para hacerlo. En cambio, sí en el acto de legalizar civilmente la renuncia, qui; siese cambiar ésta en favor de personas distintas de aquéllas favorecidas por la primera renuncia, entonces es necesario recurrir a la Sede Apostólica, porque este cambio equivale a un nuevo acto jurídico de dominio. Si en el acto de la renuncia no hubiese señalado la .per; sona en favor de la cual tenía intención de renunciar, pare~e probable que la determinación pueda hacerse después, sin li, cencia apostólica, al hacer la renuncia civil; porque esta. de, terminación no sería un nuevo acto, sino el complemento de un acto válido ya en cuanto a su sustancia. Pero es re, probable el no determinar la persona en quien se renuncia. 232 La obligación de hacer la renuncia aun en el foro cí, vil es grave, de tal modo que sí un religiosc, fuese negligente en hacerla y la demorase mucho tiempo sin justa causa, co, metería un pecado grave, por lo menos de desobediencia a la ley que sanciona el c. 581, § 2, y también un pecado de pro, piedad, si intentase realizar eventualmente actos de. domí, nío. Es muy probable que pecase gravemente contra la po, breza, aunque sólo quedase propietario en el foro civil con el peligro de tener que realízar luego actos civiles de propie– dad o de dominio. No puede excusarse de pecado, ni siquie, ra a aquel religioso que aplazase para un tiempo indetermi; nado la renuncia civil con el pretexto de que aquéllos, en fa, vor de los cuales había ya renunciado canónicamente y que acaso gozan ya de sus bienes, tuviesen que pagar una fuerte tasa para llevar a cabo el acto civil; y esto aunque no tuvie– se intención de poner nuevos actos de dominio. 233 . Si un religio'so, sea conscientemente, sea por neglí; gencia o por ignorancia, hubiese omitido la renuncia canó, nica o la civil, todos los bienes, v. g. la legítima, legados testamentarios, herencias, frutos industriales que eventual; mente le sobreviniesen, pasan a ser propiedad de la Sede Apostólica (83). Con esto no se excluye el que esos bienes puedan ser recibidos en uso por la Religión, siempre que no se trate de cosas prohibidas por la Regla. Por lo tanto, si a (82) LARRAONA, en Comm. pt·o Relíg., 1 (1920), p. 372. (83) c. 582, § 2. ·
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