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134 CAPITULÓ II, PARTE ill, A'RT. 8 Muy acertadamente afirman los autores (78), y lo sus– cribimos, que la renuncia puede extenderse; válida y lícita– mente, a aquellos bienes que actualmente no se poseen, pe– ro a los que hay un derecho cierto, v. g. a la porción de la legítima, siempre que tal renuncia pueda ser reconocida co– mo válida aún en el fuero civil. La renuncia a la legitima, y en una palapra, a todos los bienes futuros ciertos, puede ha– cerla, aunque no está obligado, aún aquel religioso que ac– tualmente no posee bienes. No concuerdan los autores en afirmar si el religioso puede renunciar válidamente a las herencias o legados testamentarios, constatados ya en el testamento de alguna persona que aún vive, antes de la profesión: y en general, si puede remmciar a aque- 11os bienes que actualmente no posee, pero sobre los que tiene una fundada esperanza, aunque no· derecho en sentido propio, de poseerlos en lo futuro. Schaefer (79) da una respuesta negativa; en cambio Fanfani (80) sostiene que se pueden renunciar, porque, dice, la posesión in spe, es suceptible de precio, y de hecho en el comercio se contraen deuclas aun cuando no exista más que esperanza, funda– da en una adquisición futura, de poderlas satisfacer. Pero si faltase hasta una fundada esperanza, parece que no · puede renunciarse a ellos válidamente. Por lo tanto, si un religioso hiciese la renuncia a los bienes de esta forma: «Renuncia en favor de Ticio a todos los bienes que poseo y a todos aquellos qu~ me vengan en lo futuro», la re– nuncia podrá ser válida para aquellos bienes futuros a los que tiene un derecho cierto, v. g. la legítima; y probablemente para aquéllos a los que tenga fundada esperanza, v. g. un legado tes– tamentario anotado ya en el testamento en el momento de la. re– nuncia, pero no para los .demás bienes que eventualmente le pue– dan venir, v. g. legados, herencias, que actualmente no están inscritos. en ningún testamento. 231 Hecha la profesión solemne, el profeso debe hacer lo antes posible cuanto ·sea necesario para que dicha renuncia surta también efecto ante el derecho civil (81). Si por cual– quier causa ésta no pudiera hacerse, o porque v. g. la ley ci– vil prohibe renunciar a la legitima o a herencias futuras, en. este caso, hecha la renuncia eclesiástica, debe aplazar la re– nuncia civil hasta el tiempo en que le sea permitido hacerla, y entonces deberá hacerla, sin necesidad de recurrir a la Se- (78) SCHAEFER, o. c., p. 577, n. 989; BULSANO, o. c., p. 118, n. 74; CORONATA, o. c. l. p. 743, n. 593· LARRAONA, o. c. 1 (1920), p. 79 y 182. (79) SCHAEFER, o. c., p. 577, n. 989; LARRAONA, o. c., p. 39, 40. (80) FANFANI, o. c., p. 297, n. 261. (81) c. 581, 112.

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