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DISPOSICIONES ACERCA DE LOS BIENES DE LOS PROFESOS 133 militar o el neoprofeso, durante el mismo servicio, pidiese el in– dulto de secularización, estará obligado a entregar a la Religión sólo aquella cantidad que le sobraba ál tiempo de concluir los votos. Los profesos simples que, durante el servicio militar, alcan– zan una pensión vitalicia, v. g. como mutilados de guerra, estáh obligados a cederla a la Religión mientras permanezcan e11 ella (D. V). Pero si la pensión vitalicia la hubiesen conseguido antes de emitir los votos o después de terminados éstos, en este caso podrán quedarse con la propiedad lo mismo que con la de los bienes propios (75). Lo mismo l:lebe decirse de los emolumentos pecuniarios que percibieran por condecoraciones al valor militar (D. VI). Pertenece también a la Religión el dinero que se le da al re– ligioso militar cuando le licencian, si el religioso está todavía li– gado por los votos; en otro caso lo puede retener para sí (D. VII). Finalmente todos aquellos que han enajenado el dinero reci– bido en el servicio contra las disposiciones de los Superiores o sin JJermiso, están obligados a la restitución (D. VIII). 230 El profeso de votos simples, dentro de los 60 días que preceden a la profesión solemne y no antes, debe renunciar a todos los bienes que actualmente posee en favor de quien quisiere, con la condición de que tal acto de renuncia tenga valor desde la emisión de la futura profesión (76). Esta renuncia debe ser pública y ha de hacerse aunque las leyes civiles no la permitiesen (77). La renuncia hecha antes de los sesenta días, es inválida y tiene que repetirse. No hay que confundir esta renuncia con el testamento, porque el que hace testamento, queda dueño de sus bienes hasta que muera, mientras que uno que renuncia a sus bie, nes a norma del c. 581, § .1, se despoja actual e irrevocable– mente, de toda propiedad, admi'nistración, uso y usufructo. De esto se sigue la obligación de hacer siempre esta renuncía, aunque anteríormente·hubiese hecho testamento. Aún más; con esta ren:unciá queda anulado, en el mismo acto de pro, fesar solemnemente, cualquier testamento, y en virtud de la profesión solemne se incapacita jurídicamente para hacer ulteriores testamentos, sin licencia apostólica. El acto de renuncia comprende la cesión de la propie• da:d de todos, los bienes que uno actualmente posee, como también su administración, uso y usufructo. (75) SCHAEFER, o. c., p. 666, n. 1124. (76) c. 581, § l. (77) LARRAONA, en Comm. pro Relig., l (1920), p. 372, ad 32.

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