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CONVALIDACION DE UNA PROl'ESION !NVALIDA 131 La acción, para probar la invalidez de la profesión, nose extingue nunca, porque mira al estado de una persona (62). 3) Si la profesión fué ciertamente inválida, pero no puede probarse en el foro externo, el interesado deberá renovar la pro– fesión, habiendo pedido antes ad cautelam, si fuere necesario, la dispensa de eventuales impedimentos, o también, evitando el escándalo, volver al siglo (63). 4) Si perdura la duda, no parece que el religioso esté obli– gado 'en el foro interno a los deberes de la profesión; pero lo está en el foro externo, porque la profesión, una vez emitida, se presume válida, mientras no se pruebe lo contrario. , 5) Aquel religioso, finalmente, que, después de haber sido causa culpable de la invalidez de su profesión, no quisiese pro- • ceder a la convalidación de la profesión y volviese al siglo, está obligado ex iastitia, a repat;ar las expensas que la Religión ha empleado en su manutención (64). Art. 8. DISPOSICIONES ACERCA DE LOS BIENES DE LOS PROFESOS 225 Los novicios, antes de emitir la profesión simple, re, servándose la propied?d de sus bienes y la capacidad de ad, quírir otros, deben ceder a quien quisieren la administración, uso y usufructo de los mismos (65). _Si por negligencia o ignorancia no lo hubiesen hecho, o en el caso en que los bienes, v. g. legados, donaciones, he-. rencias, sobreviniesen durante la profesión simple, retenida la propiedad, deben igualmente ceder la administración, uso y usufructo a quienes quisieren, y esto aún sin licencia de la S. Sede (66). 226 Durante la profesión simple no ppdrán cambiar esta disposición, sin licencia del Ministro General (67). Si un neo, profeso quisiese dejar una parte considerable de sus bienes a la Religión, en el caso en que debiese mudar la cesión o dis, posición ya hecha, se requeriría, como ha declarado la Co, misión para la Interpretación del Código el 15 de mayo de 1936 (68), la licencia de la Sede Apostólica. Se trata aquí de una interpretación extensiva del c. 580, § 3, la cual se aplica también al caso de que quisiera ceder a la Religión la sola (62) c. 1701. (63) SCHAEFER, o. c., p. 587, n. 1002, 4, donde afirma que para hacer esto no se requiere li- oencia de la S. S.; CORONATA, o. c.,!, p. 749, n. 594. , (64) CORONATA, o. e,, I, p. 748, n. 594. ~ 65! c. 580, l. unido al 569, § l. , ' 66 LARRAONA, en Comm, pro Relíg.. 2 (1921), p. 42 y SCHAEFER, o. c., p. 568, n. 978. 67 c. 580, § 3. 68 AAS., 28 (1936), p. 210; ELLIS, en Periodíca, 25 (1936), p. 205.

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