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136 CAPITULO II, PARTE Ill, ART. 7 Finalmente si en el decurso del trienio se convalidó la profesión simple al dar de nuevo el consentimiento, no pa, rece que haya de computarse el trienio desde la convalida, ción, sino desde la emisión de la primera profesión (58), por la misma razón que en el caso precedente. 2) Si al emitir la profesión hubo simulación dolosa, el religioso no podrá ser admitido a la convalidación, incon, sulta Sede Apostolica, como se deduce del c. 2387, en el cual se determina que el clérigo in maioribus, pr0bada la nulidad de la profesión por haber obrado dolosamente, queda ipso facto suspenso, hasta que la S. Sede disponga otra cosa, y al clérigo in mínoribus debe arrojársele del estado clerical. 223 c) Sí la profesión es dudosamente inválida, el pro– feso: 1) debe renovar la profesión ad cautelam, porque la Iglesia no permite seguir en una profesión dudosa. Si la du, da proviniese de un impedimento a su vez dudoso, todavía existente y del que la S. Sede suele dispensar, en este caso se deberá pedir ante todo dispensa al Superior Mayor ad cautelam, a norma del c. 15, y luego renovar la profesión. Si la duda del impedimento fuera ·un dubium íurís, no se precisa ninguna dispensa, porque lex dubía non oblígat. Si se tratase de un impedimento que la S. Sede dispensa fácil, mente, se debe recurrir a ella y atenerse a sus órdenes. 2) Sí el interesado no. quiere renovar la profesión ad cautelam, deberá exponerse el caso a la Sede Apostólica (59). No se excluye que pueda pedirse también la sanatio in radice. Pero ésta no puede pedirse sin que lo sepa el íntere, sado; o sí ya ha sido pedida, no tendrá ningún efecto juridí, co si por lo menos aquél no la acepta (60). c'En qué forma ha de renovarse una profesión dudosa? 224 1) Si la duda mira a la validez del consentimiento, basta dar un consentimiento válido, aunque sea en secreto. Si la duda proviene de un impedime11to público, hay que dar el consenti– miento püblicamente; pero no es necesario repetir todas las ce– remonias, sino que basta manifestar el consentimiento delante del Superior Mayor o su delegado y de dos testigos. 2) Si uno quisiese impugnar la validez de la propia profesión, debería recurrir a la Sda. Congregación de Religiosos (61). (58) GOYENECHE, en Comm. pro Relfg., 16 (1935), p.317; SCHAEFER, o. c., p. 586 n. 1000, 2 se inclina por la sentencia contraria. (59~ c. 586, !:\ ~- (60 CORONATA, o. c., I. p. 748, n. 594. (61 c. 586, § 3.
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