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CONVALIDAC!ON DI! UNA PROFl!SION INVALIDA 129 a) Profesión ciertamente inválida por un impe, dímento externo. 222 El impedimento es externo si puede ser probado en el foro externo, v. g. la falta de edad, el miedo, la violencia, el engaño, el vínculo matrimonial... En este caso .no puede ser convalidada ni por el individuo ni por la Religión, sino que es necesaria la intervención de la S. Sede. Pero si el im– pedimento llegase a cesar ex natura sua, v.g. la edad, y no existen otros impedimentos, bastará emitir la profesión de nuevo. En estos casos no es suficiente la renovación interna del consentimiento (56). Pero si hubiese sido notoriamente inválido el mismo no, viciado, v. g. por interrupción, según el c. 556; o si se trata, se de convalidar la profesión solemne, por haber sido invá– lida la profesión simple a causa de un defecto externo y no, torio, entonces es obsolutamente necesario recurrir a la S. Sede para la convalidación, aunque el impedimento pre, sente hubiese cesado ya. De otra forma habría que repetir el noviciado y· eventualmente un trienio de profesión simple (56 bis). b) Cuando la invalidez proviene de un impedí, mento interno, o sea de falta de consentí, miento válido. En este caso hay que distinguir: 1) Si no se dió una si– mulación dolosa, sino que v. g. ignoraba la sustancia del objeto de los votos, bastará dar de nuevo un consentimien, to válido, el cual podrá darlo el individuo aun secretamente, con tal que en este caso persevere todavía el consentimiento de la Religión (57), y el defecto interno no se haya divulgado ya externamente; pues entonces no seria suficiente la sola renovación secreta, sino que debería emitirse según las for, malidades que prescribe el c. 586, § 1. Tratándose de convalidar la profesión solemne, en el ca– so de que hubiera sido inválida también la simple por falta, no dolosa, de consentimiento, parece que pueda convalidar, se todo con un nuevo consentimiento, sin necesidad de re, currir a la S. Sede ni de repetir el trienio de la profesión simple, porque éste se puede presumir válido en el foro ex, terno en orden a la profesión solemne. ~ 56) c. 586, § ¡, 56 bis) cfr. n. 213. 57) c. 586, § 2.
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