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128 CAPITULO JI, PARTE III, ART. 6, 7 cual, el candidato deberá emitar la profesión o volver al siglo (51). 220 Si se hubiese prolongado· el tiempo, debe renovar in, mediatamente la profesión simple, de modo que no quede ni un solo día sin profesión (52). La misma renovación debe hacerse cuando ha terminado la profesión simple y el neoprofeso no puede emitir todavía la profesión solemne. · En todos estos casos el Superior que debe o puede ad, mitir a la profesión, es siempre el Superior Mayor. Pero para hacer ésto no se requiere el consentimiento o el consejo del capitulo local. La renovación ha de hacerse delante de dos testigos (53). Después de la profesión debe redactarse el documento ófi, cial, como para la primera profesión. El no renovar la profesión, como las otras formalidades, no obsta para la validez de la futura profesión (54). 221 El c. 557, § 2, da facultad a los Superiores para hacer anticipar un mes el tiempo de la renovación de la profesión. Pero la obligación que nace de esta renovación anticipada comienza a correr desde el momento en que de hecho ha terminado la primera profesión (55). En este caso, si antes de haber terminado el tiempo de la profesión, el religioso hubiese manifestado al Superior el deseo de abandonar la Religión, podrá volver al siglo una vez que haya terminado el tiempo de la primera profesión, sin necesidad de recurrir a la S. Sede para la dispensa de la profesión renévada, la cual, hasta tanto que los efectos queden en suspenso, puede ser retractada en cualquier momento por el profeso. Art. 7. CONVALIDACION DE UNA PROFESION INVALIDA Una profesión puede. ser o ciertamente inválida o dudo, samente inválida; la invalidez a su vez puede depender o de un impedimento externo o de una causa interna. (51) c. 574, ¡1. (52) c. 577, !. ~ 53) GOYE ECHE, en Comm, pro Relig., 3 (1922), p. 218. ad. 25. 54) GOYENECHE, o. c., 4 (1923), p. 51, 55) BULSANO, o. c., p. 153, n. 96, 3.

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