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PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE LA PROFESIÓN SIMPLE '127' · 2) Lo1. actos contrarios a los votos, no sólo son ilícitos., si- no inválidos (41). . . 3) Tienen derecho a recibir la ordenación sagrada a título de pobreza (42). 4) Están obligados a la recitación no sólo coral, sino tam– bién privada, del Oficio divino (43). 5) La profesión solemne constituye un impedimento diri– mente para la celebración del matrimonio (44), e ipso iure di– suelve el matrimonio no consumado (45). 6) Quita la irregularidad proveniente de defecto de naci– miento, pero sólo en orden a recibir las órdenes sagradas (46). Art. 5. NUESTRA LEGISLACION 218 Nue&tras Constituciones ordenan que los profesos de votos simples sean colocados en los conventos donde esté en vigor la perfecta vida común y la observancia regular. Durante el Uempo de los estudios deben vivir bajo la obe– diencia del Guardián y la disciplina del Director (47). Deben decir la culpa todos los días, excepto los domingos y fiestas die primera o segunda clase (48). rfan de hacer la disciplina todos los viernes (49). Además nuestras Ordenaciones mandan que los Supe~ riores atiendan a la formación de ,los neoprofesos, a los cua~ les ha de ejercitárseles en las mortificaciones y penitencias acostumbradas; no deben hablar con los demás religiosos y mucho menos con los seglares (50). Art. 6. PRORROGA Y RENOVACION DE LA PROFESION SIMPLE 219 Si al llegar el tiempo de emitir la profesión solemne, todavía no consta de la idoneidad del candídato, el Superior Mayor puede prolongar el tiempo por otro trienio, pasado el 42 c. 982, t. 41i c. 579, 43 c. 610. 1 3. 44 c. 1073. 451 c. 1119. 46 c. 984, § t. · 47 App, 8, n. 55 y 56. 48 App. 8, n. 10, 63. to App 8, n. 9, dondes.e dice que la disciplina deben hacerla todos los profesos solemnes hasta que hayan terminado los estudiob. . (50) Cfr. la Carta del P. VASTAGNA, MIN. GEN., De relí15iosa iuvenmn institutíone, AO., 53 (1938), p. 117-134; la Instrucción de la S. C. DE RELIG. De formatione clerícali et reli– giosa alumn.orum ad.sacerdotiuni vocatoriun, deque scrutinio ante ordínum susceptio– nem peragendo, en AAS,, 24 (1632), p. '74-81.
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