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126 CAPITULO'II, PARTE lll, ART •. 4, 5 . 2) Están obligados a observar la Regla, las Constituciones y demás Ordenaciones de los Superiores. Están obligados a la recitación coral del Oficio divino, pero no a la recitación priva– da, a no ser que estuvieran ordenados in sacris (32) 3) La profesión simple hace ifícitos todos los actos contra-· ríos a los votos, pero no inválidos (33). 4) Después de un año de la profesión simple quedan vacan– tes todos los beneficios parroquiales que el profeso tenía antes de hacerse religioso, y después de tres años cesa cualquier otro beneficio (34). 5) Quedan en suspenso todos los votos emitidos antes de la profesión (35). 6) Los neoprofesos no pueden lícitamente hacer de padrinos en el Bautismo, ni en la Confirmación, a no ser que haya necesi– dad urgente y tengan licencia expresa por lo menos del Superior local (36). 7) No pueden pertenecer válidamente a ninguna Orden ter– cera; pero si luego se vieren libres de la profesión, vuelve a re– vivir, si habían sido ya inscritos, la antigua inscripción (37). 8) Mientras estén ligados por la profesión simple, quedtm sustraídos a la potestad paterírn, por lo menos en aquellas cosas que pueda traer algún perjuicio tanto a ellos como a la Religión; en cambio pasan a la potestad jurisdicional y dominativa de sus legítimos superiores. 9) Según la sentencia común, recuperan la inocencia bautis· mal, con la remisión de las penas debidas por los pecados (38)•. 10) Los neoprofesos pueden recibir de sus propios superio– res religiosos las letras dimisorias para acercarse a la Tonsura y a las Ordenes menores (39). B) Los profesos de polos solemnes: 217 1) Pierden la propia diócesis; si antes de .hacerse religiosos eran clérigos in sacris, ipso facto quedan excardinados de la propia diócesis. Si luego ocurriere que fuesen secularizados, no pueden ejercer las órdenes sagradas fuera de la Orden, hasta tanto que encuentren Obispo benévolo que los reciba (40). (32¡ c. 578, n. 2. (33 c. 579. (34 c. 584. (35 c. 1315. (36 c. 766, n. 4; véase el n. 741. (37) c. 704. (38) S. JERONIMO, Epístola 39 a Paula. PL., vol. 22, col. 4!l8; S. BERNARDO, Líber de prae• cepto et dispensatione, cap. 17, PL., 182, col. 889; S. TH, 2. 2., q. 189, art. 3, ad. 3. (39) c. 964, 3. , (40) ce. 115, 585, 641, § 1; véase lo que diremos en el n. 274, 2.
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