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EFECTOS DE LA PROFESION 125 cle emitirse en el día aniversario de la profesión simple y a cualquie1· hora del mismo, a norma del c. 34, § 3, n. 5. 214 a) Si uno de votos simples que Iza profesado como clé- rigo, dos años después .de su pro/esión pasase a hermano lego, podría sin más, terminado el año de noviciado, emitir la profesión solemne, supuesto que haya cumplido los 21 años (26). Si acabado el noviciado, no hubiese terminado todavía el trienio, deberá emitir de nuevo la profesión simple, valedera hasta que haya cumplido lo que le falta para el trienio. b) Si un religioso de votos simples pasa de otra Reli– gión a la nuestra, y durante el noviciado se le acaban los votos, evidentemente al terminar el noviciado no podrá emitir la profesión solemne, sino la simple, valedera para un nuevo trie– nio: lo mismo debe decirse aunque no se le hubieran terminado los votos. Por lo tanto no parece que sea válido el trienio de pro– fesión simple pasado en otra Orden. Art. 3. CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA LICITUD 215 a) La profesión simple debe emitirse en la casa don, de se acabó el año de noviciado (27); la solemne se puede emitir en cualquier convento de la Orden (28). b) En la emisión tanto de una como de otra se ha de observar cuanto prescribe nuestro Ceremonial (29). c) Se debe redactar el dncumento de ambas profesiones. Este documento debe estar firmado por el que emitió la pro, fesión, por el Superior que la recibió y por dos testigos, los cuales basta que hayan estado presentes y hayan oido pro, nunciar la fórmula, aunque precedentemente no se les hubie– ra encargado este cometido. d) Si se trata de la profesión solemne, el Superior debe notificarla al Párroco del lugar donde ha sido bautizado el profesante (30). Art. 4. EFECTOS DE LA PROFESION A) Los profesos de votos simples en nuestra Orden: 2m 1) Adquieren el nombre de regulares y gozan de todos los privilegios y gracias concedidos a los profesos solemnes, a no ser que expresamente se les excluya (31). (26 SCHAEFER, o. c., p. 900. 11. 1513; GOYENECHE, o. c., 17 (1936¡, p. 79, ad. 9, 1 27 c. 574.1. ~ t. Pero esta condición 110 afecta a la validez de la profesión. 28 BUL1)ANO. o. c., p. 151, n. 95. · 29 e, 576, § 1; Rít, Seraph., tlt. 3. c. 3; Caerem. Sernph,,. n. 2815 sgts. 30 e, 576, § 2, y 470, § 2¡ Const, 29, . 31 e, 488, n, 7.

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