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H4 CAPÍTúLcí ÍI, PARTE IÍI, ART, 1 ple (23); éste puede subdelegar la potestad, por tenerla ordí, naria. Pero no podrá admitir la profesión de ninguno si an– tes no ha recibido la confirmación de la admisión del candi, dato de parte del Superior Mayor. En cuanto a la profesión solemne, debemos decir que toca al Superior Mayor el recibirla, dado el silencio que guarda aquí la ley. No hay que confundir esta prescripción con aquella otra de que hemos hablado en el número 2 de este articulo. Allí se hablaba de aquél que podía admitir a la profesión; aquí, de aquél que puede recibirla; después que uno ha sido admi– tido por el superior legítimo. En tanto que para la admisión se requiere el voto del capitulo y el subsiguiente acto del Su, perior Mayor, para recibirla se requiere sólo que uno haya sido admitido por el mismo Superior Mayor. 7) Un trienio de profesi6n. 213 Tratándose de la profesión solemne, se requiere que vaya precedida de la profesión simple, que dura al menos un trienio (24). ¿Debe ser un trienio de profesí6n válida? . Distingo: Si la profesión simple ha sido inválida sólo por falta de consentimiento interno y luego ha sido convali– dada por un nuevo acto de la voluntad, probablemente el trienio puede considerarse válido desde el día de la emisión de la profesión y no de aquel de la convalidación; la razón es porque en el foro externo apareció siempre como váli, da (25). Lo mismo parece que déba decirse en el caso dé que la profesión hubiera sido inválida por algún impedimento ex– terno no conocido, ni en el momento de la profesión ni des– pués; porque por una parte externamente tal p:rofesión fué tenida siempre como válida, y por otra el c. 572, § 2, no hace alusión a la invalídez del trienio de la profesión simple. Si se descubrió el impedimento antes de la emisión de la pf'o, fesión solemne, el trienio parece que debe tenerse por invá– lido o por lo menos por muy dudoso; se haría bien en seme, jante caso en recurrir a la S. Sede. Si la profesión solemne se emitiese aunque fuera un s9- lo día antes de terminar el trienio, seria inválida; pero pue, (23i Ord. 3ti· e, 573, § 2, n. 6. (24 c. 572. 2. (25 GOYE ECHE, en Comm. pro Relig., 16 (1935), p. 317.

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