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CÓND1CIONES REQtJB~IDAS PARA Í.A VALIDEi DEi LA PROFESÍON i2j no contiene ninguna fórmula irritante o invalídante. Pero siempre debe expresarse lo que es esencial a la profesión, a saber, la obligación de observar los votos y la Regla. Además tanto el derecho común como nuestras Consti, tuciones {21) determinan que se haga la profesión simple por un trienio, o por más tiempo súuere más el que se necesita para poder emitir la profesión solemne, o hasta el servicio militar cuando éste fuese obligatorio, como veremos luego. 211 a) Si uno al pronunciar la fórmula de la profesión sim- ple, añadiese, por error o inadvertencia, las palabras «foto tempore vitae meae», la profesión no parece que fuera inváli~ da, pero valdría sólo hasta la profesión solemne, porque sólo así la recibe la Iglesia. Si esto lo hubiese. hecho a conciencia o peor, dolosamente, la profesión parece ser inválida, porque parece cambiada sustancialmente la naturaleza del acto; sería inválida sin duda alguna, si hubiese tenido intención de oponerse a la ley de la Iglesia. Pero no parece que fuera inválida si el novicio, movido de fervor, aun conociendo la mente de la Iglesia, int,en– tara obligarse por toda la vida, aunque sólo coram Deo. b) Si al emitir la profesión solemne uno limita advertt– damente el tiempo, la profesión es ciertamente inválida, y pro~ bablemente es también inválida aunque lo hubiera hecho por in– advertencia, por lo menos en el foro externo (22). c) Si uno callase la circunstancia del tiempo en la oró– fesión simple, la profesión valdría hasta la solemne, es decir, durante todo aquel tiefl!pO que la acepta la Iglesia, ya sea hasta los 21 años, o hasta el servicio militar o por tres años. Si calla– se la circunstancia del tiempo en la profesión solemne, ésta se- · ría ciertamente inválida. d) Si limitase el tiempo, sea en una o en otra de las profesiones, pero sólo internamente, la profesión en el roro in– terno sería inválida, pero debería considerarse válida en el foro externo hasta que se haya demostrado la invalidez. ' e) Es gravemente ilícita la profesión simple de aquel · que tiene intención de volver al siglo apenas terminados los votos, porque esto equivale a un engaño grave a' la Religión, que tiene intención de admitir sólo a los que quieren pertenecer a ella toda la vida. · 6) La profesión debe hacerse en manos del del legítimo Superior . . 212 El legitimo Superior, según nuestras· Ordenaciones, es el Guardián del convento, si se trata de la profesión sim- (21) c. 674b!¼ 1; Const, 24. · (22) COR rNATA, o. c., L, p, 735, n. 591, 5; SCHAEFER, o. c., p. 557, n. 964.

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