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121 CAPÍTULO iI, PARTÉ ÍII, ÁR't. 2 hubiese errado acerca de la sustancia de la profesión o de los votos, la profesión sería inválida por derecho natural; tal se~ ria el caso de uno que creyese que podíá disponer libremente de sus bienes después de la profesión, o dejar la Orden cuan, do le pareciese o qué podría contraer matrimonio ... (15). El s9lo propósito de no cumplir los votos de suyo no in, valida la profesión, porque no excluye necesariamente un consentimiento válido aunque la hace más o menos grave– mente ilícita; salvo siempre el caso en que uno se hubiese reservado el derecho de incurnplir los votos, pues en este ca, so la profesión sería inválida. Una condición contraria a la sustancia de los votos o a su duración invalida la profesión. Pero sí un novicio emi, tiese la profesión simple con la intención. de volver al siglo una vez terminado el tiempo de los votos, la profesión seria válida, con tal que la Religión no hubiese puesto expresa, mente una condición contraria a la anterior (16). •Si uno ha simulado sólo internamente el consentímien... to, ,la profesión es gravemeufe ilícita y en el foro externo se presume válida hasta tanto que no se haya probado lo contrario. Por lo tanto, al quebrantar los votos y demás le, yes, ex se no peca, siempre que no haya escándalo y que no haya de por medío alguna ley eclesiástica o natural; pero po, dría oblígársele a observarlos hasta con penas, a las cuales él eventualmente estaría obligado a someterse. Todos aquellos que hubiesen obligado eficazmente a al, guno a emitir la profesión· religiosa, incurren, ípso facto, en excomunión nemíni reservata (17). 5) Debe manifestarse externamente. 210 La profesión religiosa es un contrato y como todo contrato debe expresarse externamente. Por derecho natural la manifestación externa puede hacerse oralmente, por escri, to o por medio de signos. Pero el derecho común determí•· na que al emitir la profesión se observe el rito que señalen las propias Constituciones (18). Nuestras Constituciones re– miten al Ceremonial de la Orden (19), Este prescribe una fórmula particular (20) que debe observarse, aunque no pa, rece que afecte a la validez, porque la ley que la prescribe (15) ex c. lOL (16) GOYENECI-IE, en Comm. pro Relig, 16 (1925), p. 315; cfr, n. 211, e. (17) c. 235J, ºªl c. 576, § l. 19 Const. 28. ~20 Caerem Rom. Seraph. n. 281·2827 para la profesión simple y 2830-2831 para la solemne; Rit, .Seraph., tit. 3, c. 3. . .
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