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éoNOlCIONES REdUERIÓAS PARA LA VALiDRZ DE LA Í>ROffESÍON i11. úitimos se les puede permitir, si hay costumbre, que digan su pa– recer fuera de la sala del capítulo (11). Si .un neoprofeso por razón de estudios, de salud o de disci– plina hubiese sido trasladado por el Superior mayor a otro con– vento, aunque no fuese en forma estable, pasado cierto espacio de tiempo, parece que pueda ser sometido a la votación de tos religiosos de este último convento, quedando siempre salvo el que puede ser votado siempre por los religiosos del primer con– vento. Si hubiese sido mandado a otro convento después de la pl'ó– rroga de la votación simple, toca evidentemente a los religio– sos de este convento el derecho de votar y•no a los del primer convento. 3) Que preceda un noviciado válido. 207 Es válido el año del noviciado si se han observado to– das las prescripciones exigidas para su validez. Si por cual, quier motivo el año hubiera. sido inválido, también lo son las subsiguientes profesiones. Cuáles sean esas prescripciones, queda ya explicado en la parte precedente. 4) Libertad. 208 El que emite su profesión nó debe hacerlo movido por la violencia, por miedo grave o por engaño (12). Todo lo dicho para la admisión al noviciado, vale tam~ bién para la profesión, tanto simple como solemne (13). Pe, ro hay una diferencia: mientras la violencia, el miedo y el engaño en orden al Superior invalidan la admisión al novi, ciado, no invalidan la admisión a la profesión (14). Con to– do, si la violencia o el miedo fuesen tales que privasen por completo de libertad al Superior, la profesión seria inválida por derecho natural. 209 La profesión es, además. un contrato y como tal en– cuentra en el consentimiento la razón de su existencia. Para que el consentimiento sea válido no es necesario que se conozca perfectamente y con todo detalle el objeto de los votos o de las demás obligaciones, sino que basta que uno tenga ínten.cíón de hacerse religioso y tomar sobre sí to: das las obligaciones inherentes a tal estado; por lo que se re, fiere a los votos, es necesario conocer por lo menos sustan, cialmente el objeto de los mismos. Por consiguiente, si uno (12 c. 572, § 1, n. 4, . . (l li App. 8, n. 8. (13 n; 121 s s. (14 De hecf en el c. 572 nada se dice sobre esto; cfr. SCHAEFER, o, c., p. 648, n, 963,

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