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118 Art.1. CAPITULO IÍ, PARTE IIÍ, ARt. i NOCION Y DIVISION DE LA PROFESION 4 a) Noción. 202 La profesión es un contrato bilateral, en virtud del cual el fiel, mediante los tres votos emitidos públicamente, queda incorporado a una determinada Religión, la cual lo acepta en nombre de la Iglesia. La profesión religiosa es un verdadero contrato, que en– gendra una obligación por ambas partes. La Religión se obliga a educar al profeso moral y físicamente, como un padre o una madre, y el religioso se obliga a servir a la Re– ligión como un hijo, viviendo obediente a sus prescripciones. En este contrato va íncluído un cuasicontrato con Dios, mediante la emisión de los tres votos religiosos. La profesión consta, pues, de un doble elemento intrin, seco: la entrega de sí (a la que corresponde la aceptación por parte de la Reli~ión) y la emisión de los votos. El primer elemento es el objeto del contrato verdadero y propio con la Religión, y el segundo del contrato con Dios. Si bien estos dos elementos ordinariamente son inseparables, con todo son realmente distintos, porque la profesión o la entrega de sí se hace inmediatamente a la Religión, en tanto que los votos se hacen inmediatamente a Dios, aunque aceptados por la Religión en nombre de la Iglesia. De suyo, puede conce– birse una sociedad religiosa sin votos, pero no sin profesión. De hecho hoy el Código reconoce algunas sociedades religio, sas sin votos, pero no reconoce ninguna sin profesión. Además de esta significación estrictamente jurídica, la profesión religiosa tiene un sentido más profundo y espirí, tual: es una consagración pública, perpetua o temporal, de todo el hombre a Dios. Ya antes de la profesión, el hombre bautizado puede decirse que· está consagrado a Dios, por haber sido hecho templo del Espíritu Santo y por la incor· poración a Cristo. Para el cristiano todo acto moral, hecho en gracia de Dios, es merecedor de vida eterna. Pero no po:– demos decir que está totalmente consagrado, porque no ha hecho un completo holocausto de sí mismo en las manos de Dios; conserva todavía el dominio en la propia voluntad, en el propio cuerpo y en las cosas externas que posee. Aunque el uso de todas estas cosas deba mantenerse dentro del ám, bito de la ley divina, conserva con todo la propiedad. Pero con la profesión el religioso se despdja completa, mente de aquella propiedad, donándose totalmente a Dios. Y no sólo hace eso; con la profesión el hombre se entrega totalmente al divino servicio y queda hecho propiedad <le

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